INTRODUCCIÓN
En la presente
monografía tratamos el tema de la importancia de los incoterms en el comercio
internacional, ya que si se trabaja con mercancías, es importante conocer que
durante el envío pueden ocurrir muchos imprevistos: problemas con las aduanas,
productos dañados, retrasos en la entrega, etc. Para dejar claros todos estos
puntos, en el mercado internacional existen una serie de reglas aceptadas por
la mayoría de las empresas, sin importar el país en el que operen; hablamos de
los Incoterms, un concepto que seguramente muy familiar en el mundo de los
negocios de importación o exportación.
Es así que los
incoterms establecen reglas internacionales que tienen como finalidad facilitar
la conducción del comercio global y así poder evitar incertidumbres derivadas
de las distintas interpretaciones en diferentes países, estos auxilian en la
identificación de las obligaciones. El transporte y el comercio mundial pueden
plantear problemas de barreras lingüísticas en los contratos y la terminología.
En 1936, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) desarrolló los Incoterms, un
conjunto de normas establecidas y aceptadas internacionalmente en los contratos
de venta y transporte de mercancías en todo el mundo. Designan quién es
responsable de pagar cada parte del proceso de transporte global de mercancías
y qué partes son responsables durante cada parte. Los incoterms eliminan el
reto de los distintos idiomas y las diferentes formas de interpretar los
contratos. Estos términos aceptados internacionalmente permiten un proceso de
comercio internacional más fluido.
Para un adecuado
desarrollo de la presente monografía se ha tenido por conveniente tener en
consideración los aspectos preliminares en relación a los incoterms,
posteriormente se ve con mayor detalle las reglas y clasificación de los
incoterms, seguidamente se está presentando un caso práctico relacionado al
tema materia de estudio. Por último se presentan las conclusiones,
recomendaciones y la bibliografía consultada para la elaboración del presente trabajo
monográfico.
CAPÍTULO I
ASPECTOS PRELIMINARES
1.1. Concepto
La sigla INCOTERMS es resultado de la compilación de las primeras letras
correspondientes a las palabras de su denominación en inglés INternational
COmmercial TERMS = INCOTERMS.
Los Incoterms o términos de Comercio Internacional son reglas creadas
por la CCI (Cámara de Comercio Internacional), reconocidas internacionalmente,
que definen un conjunto de términos y reglas que determinan los derechos y
obligaciones entre comprador y vendedor los cuales establecen cómo se asignarán
los costos y riesgos entre las distintas partes de una transacción.
El objetivo principal de las Reglas INCOTERMS es también facilitar la
operatividad de las transacciones de comercio internacional.
Las reglas INCOTERMS se regulan cada 10 años 2000, 2010 y 2020 para
adaptarlos a los cambios que se van produciendo en el sector.
Son acrónimos formados por tres letras EXW, CIF, FOB.
Los INCOTERMS son un conjunto de reglas que establecen de forma clara y
sencilla las obligaciones que en una compraventa internacional corresponden
tanto al comprador como al vendedor en aspectos relacionados con el suministro de
la mercancía, las licencias, autorizaciones y formalidades que se deben cumplir
en una compraventa internacional. También explican a quien corresponden las
operaciones aduaneras en el país de exportación o importación; quien debe ser el
responsable de la contratación del seguro y el transporte de las mercancías;
lugar y responsabilidades de quien entrega y recibe la mercancía; momento de la
transferencia de riesgos y gastos del vendedor al comprador. La forma de dar aviso
a los involucrados en la negociación; el suministro de documentos para la
reclamación de las mercancías y lo relativo a comprobaciones, embalajes y
marcado entre otros aspectos.
Los INCOTERMS son por tanto expresiones del precio de una mercancía en
diferentes situaciones y momentos a lo largo del proceso de distribución de una
mercancía objeto de comercio internacional. Se debe tener en cuenta que aunque los
precios son diferentes en momento y lugar, siempre suponen el mismo beneficio
para el vendedor, excepto cuando este puede hacerse acreedor a descuentos por
volumen, regularidad de la carga y otros aspectos que los intermediarios pueden
considerar para el exportador, lo cual sólo es posible cuando el exportador domina
el proceso de distribución de la mercancía tanto en su país como en el del
importador.
Estos términos no son siempre los mismos ni se mantienen estables, sino
que cada cierto tiempo (normalmente 10 años) sufren actualizaciones para poder
dejar atrás términos que ya no se usan porque tienen unas condiciones poco
adaptadas al mercado de hoy en día.
En este sentido, cuando pasa ese tiempo estipulado, se renuevan y
mejoran los términos con el fin de que tengan una mayor y mejor usabilidad a
día de hoy. En este sentido, los términos van a ir acompañados siempre de un
número que va a indicar el año de la actualización de ese término en concreto.
Por ejemplo, si vemos "FCA 2010" significa que es el término
"Free Carrier" y que es de la actualización del año 2010. Si, ahora
en 2020 con la nueva actualización el término FCA se ha mantenido, pero con
algunos cambios, al ver "FCA 2020" sabremos que pertenece a la
versión de 2020, con ciertas modificaciones.
Desde el 1 de enero de este 2020 las importaciones y exportaciones se
regulan mediante los nuevos Incoterms 2020, dejando atrás algunos de los
antiguos términos e introduciendo algunas actualizaciones.
A través de las distintas actualizaciones que han tenido lugar, en su
mayor parte, en el comercio marítimo para el que es una ventaja fundamental en
cuanto a las condiciones y negociación de las partes en el transporte
internacional de mercancías.
1.2. Usos
de los incoterms
Con el uso de los INCOTERMS en un contrato se:
·
Eliminan
las barreras del idioma, facilitando las operaciones.
·
Evitan
malos entendidos o interpretaciones.
·
Establecen
de forma clara ciertas obligaciones tanto para el vendedor como para el
comprador.
·
Simplifican
las negociaciones pues constituyen el instrumento más utilizado en los negocios
internacionales.
1.3. Comercio
internacional
Actividad económica que se refiere al intercambio de bienes y servicios
entre todos los países del mundo. Los bienes y las mercancías son regulados en
la materia aduanera incluso los INCOTERMS.
El comercio internacional es aquella actividad económica que se refiere
al intercambio de bienes y servicios entre todos los países del mundo.
El comercio internacional implica la compra, venta o intercambio de
bienes y servicios en diferentes divisas y formas de pago. Estos intercambios
entre distintos países o distintas zonas geográficas ha ido en aumento gracias
a la liberalización comercial y a la eliminación de barreras arancelarias y no
arancelarias.
Las economías que participan en el comercio internacional se conocen
como economías abiertas. Las economías abiertas son aquellas regiones o
naciones cuyo comercio está abierto al exterior. Lo que quiere decir que
compran bienes y servicios del exterior (importaciones) y venden bienes y
servicios fuera de sus fronteras (exportan).
Dentro de las economías abiertas existen distintos grados de
proteccionismo. Aquellas cuyos aranceles son de menor cuantía, son más cercanas
al librecambismo. Por el contrario, aquellas que imponen aranceles altos se
conocen como proteccionistas.
Lo contrario de las economías abiertas, son las economías cerradas. Las
economías cerradas no realizan intercambios con el exterior y, por tanto, no
participan en el comercio internacional. Un ejemplo de economía cerrada es la
autarquía. Procura que el intercambio con el exterior sea ínfimo y, por
supuesto, no importa nada (se autoabastece).
1.4. Beneficios
del comercio internacional
El comercio internacional se considera una parte muy importante del
crecimiento económico global. Su nacimiento surge por la incapacidad de
producir todo lo que una economía necesita para desarrollarse. No todos los
países tienen todos los bienes, y aunque los tengan, no todos tienen todos los
bienes de la mejor calidad. Su desarrollo implica muchos beneficios para la
economía y su crecimiento.
Un ejemplo de ello se encuentra en la energía. El petróleo es una fuente
de energía, sin embargo, pocos países lo producen en cantidades suficientes
para autoabastecerse. Como carburante, el petróleo es necesario para el
transporte, la calefacción o la producción industrial de plásticos. Si un país
no dispone de petróleo suficiente, solo le queda una opción: comprarlo del
exterior.
Para ilustrar otro ejemplo, supongamos un país que produce café. Tiene
los medios para producir el café que su nación consume. Sin embargo, por
condiciones geográficas relacionadas con el clima o la calidad de la tierra, lo
produce de mala calidad. Y no solo lo produce de mala calidad, sino que además
el coste de producción es mayor. Es indudable que acabará importando café de
otros países que lo producen más barato y de mayor calidad.
El comercio internacional no actúa solo con los bienes, también actúa
con los servicios. A día de hoy, gracias a los avances de la comunicación,
podemos tener un asesor financiero en China aunque operemos desde México. Puede
que el servicio sea mejor y nos cueste más barato.
En definitiva, el comercio internacional actúa sobre casi todos los
sectores de la economía. Desde las finanzas y la industria, hasta la educación.
1.5. Importancia
del comercio internacional
El comercio internacional ha transformado al mundo, ya que ha permitido
a varios países intercambiar bienes valiosos.
Desde los tiempos de la «ruta de la seda» hasta la globalización, la
importancia es:
·
Hace
crecer a los países exportadores. Un ejemplo claro es Alemania y China, que han
impulsado su economía con exportaciones de todo tipo.
·
Llevan
nuevos productos a los países. Las especias son el perfecto ejemplo, ya que
provenientes de Marruecos, la India y el Medio Oriente, han permitido
enriquecer las gastronomías del mundo.
·
Mejora
las condiciones para el consumidor final. El comercio, a la larga, hace que
sobrevivan las empresas que producen con más calidad y en algunos casos, con
menores costos. Esto provoca que el consumidor final tenga la libertad de
escoger lo que prefiere.
Y por supuesto, la participación en los negocios internacionales ha
permitido a los países aprovechar su ventaja comparativa.
CAPÍTULO II
INCOTERMS
2.1. Reglas
Incoterms
A través de 10 reglas para el vendedor y 10 para el comprador para cada
uno de los 11 términos se identificarán con un acrónimo de 3 letras:
A1 / A10.- Obligaciones del vendedor
B1 / B10.- Obligaciones del Comprador
Obligaciones.- Quién se ocupa de qué entre vendedor y
comprador (flete, seguro, licencias, comisiones).
Riesgos.- Dónde y cuando entrega el vendedor la
mercancía (donde se transfiere el riesgo entre comprador y vendedor).
Costos.- De qué costos es responsable el vendedor y
el comprador (embalaje, carga, descarga, transporte, seguros, despacho
aduanero).
¿Qué regulan las Reglas INCOTERMS
2020?
·
Condiciones
de entrega de la mercancía.
·
Distribución
de riesgo en la operación.
·
Distribución
de costos en la operación.
·
Distribución
de documentos en la operación, trámites y gestión ante autoridades
gubernamentales y agentes privados.
¿Qué NO regulan las Reglas
INCOTERMS 2020?
·
Forma
de pago.
·
Precio.
·
Calidad
de la mercancía.
·
Consecuencias
del incumplimiento de contrato.
·
Transmisión
de la Propiedad de la mercancía.
·
Solución
en caso de controversia.
2.2. Objeto
de las reglas Incoterms
· Regular
las obligaciones entre Vendedor y Comprador en transacciones comerciales.
· Mediante
términos y reglas claras de observancia internacional.
· De
carácter facultativo.
· Aplicables
a Mercancías tangibles y transportables.
· Convenidos
en un contrato internacional de Compra Venta.
2.3. Cómo se indican los INCOTERMS en un
contrato de compraventa internacional
ACRÓNIMO LUGAR DE ENTREGA (especificar), VERSIÓN
Ø
EXW
Almacén 4
Ø
Planta
2
Ø
Querétaro
Ø
Incoterm
2020
2.4. Principales
diferencias versión Incoterms 2010 –Versión 2020
·
Eliminación
del INCOTERM DAT (Entregada den terminal)
·
Creación
del INCOTERM DPU (Entregada en lugar descargada)
·
Obligaciones
de pesaje
·
Obligaciones
de seguridad
·
Modificación
de Seguros en CIF y CIP
2.5. Clasificación
de los Incoterms
Hace 20 años, se utilizaban las siglas E,F,C y D, para escoger el
INCOTERM correcto.
·
Ninguna obligación para el vendedor.
· Limitan las responsabilidades del vendedor hasta la entrega en el medio de
transportes, el comprador paga el transporte.
·
La entrega es el mismo punto pero el vendedor paga el transporte.
·
El vendedor entrega en destino y paga el transporte.
2.6. División
de los incoterms
2.6.1. Para
cualquier medio de transporte
EXW - Ex Works - En fábrica
(+lugar de entrega acordado)
En Fábrica o Ex Works consiste en que el vendedor solo es responsable de
entregar las mercancías en sus instalaciones propias o externas designadas por
el mismo. El comprador asume todo el riesgo desde allí hasta el destino. En
condiciones Ex Works el vendedor pone la mercancía a disposición del
comprador en sus propios locales pero no
tiene ninguna obligación de cargar la mercancía en el vehículo que venga a
recoger la mercancía, ni tampoco despachará la mercancía para la exportación.
La regla incoterm® EXW significa la mínima obligación para el vendedor.
Si el vendedor se ofrece a cargar la mercancía en el vehículo de
recogida, recomendamos usar la regla FCA (Franco Porteador) ya que esta regla
Incoterm® obliga al vendedor a cargar la mercancía a su cuenta y riesgo.
FCA - Free Carrier - Franco
Porteador (+lugar de entrega acordado)
“Franco Porteador” es cuando el vendedor entrega la mercancía al
porteador (el responsable de realizar el porte) o a otra persona designada por
el comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar acordado. Si el
punto de entrega es en las instalaciones del vendedor, la mercancía se entrega
con su carga en los medios de transporte dispuestos por el comprador. Si el
lugar designado es otro, la mercancía se entrega cuando está preparada para la
descarga sobre los medios de transporte del vendedor en el punto acordado. Se
recomienda especificar con todo detalle el punto del lugar de entrega acordado,
ya que el riesgo se transmite al comprador con la entrega de la mercancía.
La regla incoterm® FCA exige que el vendedor despache la mercancía para
la exportación, si aplicable. Sin embargo, FCA exime al vendedor de cualquier
obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de
importación o trámites aduaneros de importación.
CPT Carrier Paid To -
Transporte pagado hasta (+lugar de entrega acordado)
“Transporte Pagado Hasta” es cuando el vendedor entrega la mercancía al
porteador (el responsable de realizar el porte) o a otra persona designada por
el vendedor en un lugar acordado. Con esta regla, el vendedor debe contratar y
asumir los costes del transporte para llevar la mercancía hasta el lugar
acordado.
El vendedor paga el transporte hasta el destino acordado, pero entrega
las mercancías al comprador (con transmisión del riesgo) poniéndola en poder
del porteador contratado por dicho vendedor.
La regla incoterm® CPT exige que el vendedor despache la mercancía para
la exportación, si aplicable. Sin embargo, CPT exime al vendedor de cualquier
obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de
importación o trámites aduaneros de importación.
CIP - Carrier and Insurance
Paid To - Transporte y Seguro pagados hasta (+lugar de entrega acordado)
El vendedor paga el transporte hasta el destino acordado, pero entrega
las mercancías al comprador (con transmisión del riesgo) poniéndola en poder
del porteador contratado por dicho vendedor. Este Incoterm exige al vendedor
que contrate una cobertura de seguro en las condiciones ICCA o similar.
En la regla Incoterm® CIP, el vendedor debe fijar una cobertura de
seguro en cumplimiento de las Cláusulas de Carga del Instituto (A), aunque
también queda a disposición de comprador y vendedor acordar un nivel inferior
de cobertura. En los Incoterms 2010® la cobertura de seguro limitada era
suficiente.
DAP - Delivered at Place -
Entregada en lugar (+lugar de entrega acordado)
“Entregada en Lugar” es cuando el vendedor entrega la mercancía, con
transmisión del riesgo, cuando ésta se pone a disposición del comprador en los
medios de transporte preparada para la descarga en el lugar de destino
acordado. El vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta
el lugar acordado.
Se recomienda especificar con todo detalle el lugar de destino acordado,
ya que los riesgos hasta dicho punto los asume el vendedor. Si se desea que el
vendedor despache la mercancía para la importación o realice algún trámite
aduanero de importación, se debería utilizar la regla Incoterm® DDP (Entregada
Derechos Pagados).
Delivered at Place Unloaded
(DPU) – Mercancía entregada y descargada en lugar acordado
El Incoterm® DPU (Mercancía entregada y descargada en lugar de entrega
acordado) establece que el vendedor entrega la mercancía, con transmisión del
riesgo, cuando ésta, una vez descargada de los medios de transporte, se pone a
disposición del comprador en el lugar de destino acordado.
DDP - Delivered Duty Paid -
Entregada Derechos Pagados (+lugar de entrega acordado)
“Entregada Derechos Pagados” es cuando el vendedor entrega la mercancía,
con transmisión del riesgo, cuando la pone a disposición del comprador
despachada para la importación en los medios de transporte de llegada preparada
para la descarga en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos
los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar acordado y debe despachar la
mercancía tanto para la importación como para la exportación, así como realizar
todos los trámites aduaneros relacionados.
La regla incoterm® DDP es la máxima obligación para el vendedor. Se
recomienda especificar con todo detalle el lugar de destino acordado, ya que
los riesgos hasta dicho punto los asume el vendedor. Si el vendedor no puede
conseguir el despacho de importación, no se utiliza esta regla.
Si se quiere que el comprador asuma todos los riesgos y costes del
despacho de importación, se recomienda usar DAP (Entregada en lugar).
Impuestos pagaderos a la importación, tales como el IVA, los asumirá el
vendedor.
2.6.2. Para
transporte marítimo y vías navegables interiores
FAS - Free Alongside Ship -
Franco al Costado del Buque (+lugar de entrega acordado)
“Franco al Costado del Buque” es cuando el vendedor entrega la mercancía
al comprador cuando la mercancía se coloca al costado del buque (o barcaza)
designados por el comprador en el puerto de embarque. A partir de este punto,
el riesgo lo asume el comprador.
Se recomienda especificar con todo detalle el punto de carga en el
puerto de embarque acordado, ya que los riesgos y costes hasta dicho punto los
asume el vendedor.
Cuando la mercancía debe ser agrupada o consolidada en contenedores, el
vendedor hace entrega de la misma al porteador en una terminal de contenedores.
Desde ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía y esta pasa
por múltiples movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto
sucede, se recomienda usar la regla Incoterm® FCA (Franco Porteador).
La regla incoterm® FAS exige al vendedor que despache la mercancía para
la exportación, si aplicable. Sin embargo, FAS exime al vendedor de cualquier
obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de
importación o trámites aduaneros de importación.
Cuando la mercancía debe ser agrupada o consolidada en contenedores, el
vendedor hace entrega de la misma al porteador en una terminal de contenedores.
Desde ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía y esta pasa
por múltiples movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto
sucede, se recomienda usar la regla Incoterm® FCA.
FOB - Free On Board - Franco a
Bordo (+lugar de entrega acordado)
“Franco a Bordo” es cuando el vendedor entrega la mercancía a bordo del
buque designado por el comprador en el puerto de embarque. El riesgo se
transmite cuando las mercancías están a bordo del buque.
Se recomienda especificar con todo detalle el punto de carga en el
puerto de embarque acordado, ya que los riesgos y costes hasta dicho punto los
asume el vendedor.
Cuando la mercancía debe ser agrupada o consolidada en contenedores, el
vendedor proporciona la misma al porteador en una terminal de contenedores. A
partir de ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía, que
experimenta varios movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto
sucede, se recomienda usar la regla Incoterm® FCA (Franco Porteador).
La regla incoterm® FOB exige al vendedor que despache la mercancía para
la exportación, si aplicable. Sin embargo, FOB exime al vendedor de cualquier
obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de
importación o trámites aduaneros de importación.
En las reglas Incoterm® FAS, FCA y FOB, el vendedor entrega la mercancía
a un medio de transporte escogido por el comprador.
En el momento en que la mercancía se agrupa o consolida en contenedores,
el vendedor la entrega al porteador en una terminal de contenedores. A partir
de ahí, el vendedor pierde el control de la mercancía, que pasa por múltiples
movimientos para ser agrupada en un contenedor. En esta situación, se
recomienda usar la regla Incoterm® FCA.
CFR - Cost and Freight - Coste
y Flete (+lugar de entrega acordado)
“Coste y Flete” es cuando el vendedor asume el coste y el flete,
derechos no pagados, hasta el puerto de destino convenido. La entrega se
produce y el riesgo se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque.
Cuando la mercancía se agrupa o consolida en contenedores, el vendedor
la proporciona al porteador en una terminal de contenedores. A partir de ese
momento, el vendedor pierde el control de la mercancía, que experimenta varios
movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto pasa, se recomienda
usar la regla Incoterm® CPT.
CIF - Cost, Insurance and
Freight - Coste, Seguro y Flete (+lugar de entrega acordado)
Con el Incoterm® CIF, el vendedor asume el coste del seguro y flete,
derechos no pagados, hasta el puerto de destino convenido. La entrega se
produce y el riesgo se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque.
Este Incoterm exige al vendedor que contrate una cobertura de seguro limitada
en las condiciones ICCC o similar.
En la regla Incoterm® CIF, empleado principalmente para el comercio de
materias primas, se mantienen las Cláusulas de Carga del Instituto (C) en su
posición por defecto, quedando a negociación entre comprador y vendedor acordar
una cobertura superior.
2.7. Eliminación
de Incoterms DAT
El INCOTERM más discutido fue DAT, por su imprecisión, y se toma la
decisión de eliminarlo. Originalmente, el DAT obligaba al exportador a hacer
toda la logística hasta el país del comprador, dejando los bienes en una
terminal o puerto. Hubo varias confusiones: ¿en qué terminal?, ¿qué definimos
como terminal?, ¿se descarga la mercancía o no?
Este cambio se hizo, debido a que las aduanas son muy diferentes. Y la
palabra terminal contenida en DAT era muy imprecisa.
2.8. Creación
del INCOTERM DPU
El nuevo INCOTERM DPU sustituye DAT.
INCOTERM DPU (Deliveredat Place Unloaded) “Mercancía entregada y
descargada en lugar acordado”, es más específico y evita confusiones.
2.8.1. Obligaciones
de INCOTERM DPU
·
Embalar
y transportar la mercancía hasta el puerto o terminal de cruce, haciendo todos
los trámites de exportación.
·
Cruzar
la mercancía o transportarla hasta el país destino.
·
Avisar
al importador cuando estén las mercancías en el lugar acordado (puede ser
terminal, puerto, bodega u otro lugar convenido). Así el importador podrá
terminar con los trámites de importación.
·
Mientras
que las obligaciones para el importador son:
·
Apoyar
el exportador con documentos e información para hacer el trámite.
·
Recibir
la mercancía en el punto convenido para hacer los trámites aduaneras
correspondientes
2.9. Pesaje
y certificación VGM
·
Desde
2016 la industria logística internacional está trabajando con la obligación del
pesaje para importador y exportador.
·
De
conformidad con la Regla N°2 del convenio SOLAS (Safety Of Life At Sea) por la
OMI (Organización Marítima Internacional).
·
Establece
la responsabilidad del embarcador de declarar ante la naviera correspondiente, la
información correcta y precisa sobre la masa bruta verificada (VGM) de su o sus
contenedores sujetos de exportación.
·
Existen
dos métodos autorizados para la certificación de la masa bruta verificada.
2.9.1. Métodos
Certificación VGM – método 1
Al terminar de llenar y sellar el contenedor, utilizando un equipo
calibrado y certificado, el embarcador puede pesar el contenedor lleno. El
método que es apropiado para utilizarse en cualquier contenedor y tipo de
mercancía.
Certificación VGM – método 2
El embarcador puede pesar todo tipo de paquetes y artículos de carga,
incluyendo el peso de los pallets o plataformas, estibas, otros embalajes y
materiales de protección que son embalados en el contenedor, así como añadir el
peso de la tara del contenedor a la suma del peso individual del contenido del
contenedor. Este método no es apropiado ni práctico para ciertos tipos de
carga, por ejemplo: desperdicio de metal, grano no empaquetado u otra carga a
granel.
2.9.2. Obligaciones
de seguridad
·
Control
estricto de su cadena de suministro.
·
Una
serie de requisitos hacia sus asociados de negocios.
·
Medidas
de seguridad estrictas en contendedores y remolques.
·
Seguridad
estricta en sus instalaciones.
·
Implementación
de normas de seguridad por parte del personal.
·
Seguridad
de sus procesos internos.
·
Seguridad
de sus sistemas de información.
2.10. Modificación
de seguros en CIF y CIP
Coberturas del seguro
ICC “A”. (Completa)
Cubren todo riesgo de pérdida
o daño, salvo exclusiones.
Se excluye: dolo del asegurado, pérdidas de peso o volumen normales,
desgaste, embalaje y acondicionamiento inadecuados, vicio propio, demoras,
insolvencias, radioactividad, guerra y huelgas(éstos dos últimos riesgos pueden
cubrirse aparte).
ICC “B”. (Intermedia)
Cubren incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos,
descarrilamientos, sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones,
mojaduras por agua de mar, río o lago, arrastre por las olas, pérdida de bultos
durante la carga/descarga, daños causados por terremotos y erupciones
volcánicas, gastos de salvamento. Se excluye lo mismo que en la ICC“A”.
ICC “C”. (Mínima)
Cubren incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos,
descarrilamientos, sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones,
arrastre por las olas, gastos de salvamento. Se excluye lo mismo que en la ICCA
y en la ICCB.
2.11. Los
efectos del COVID-19 en el comercio internacional y la logística
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) sobre la
evolución y los efectos de la pandemia de COVID-19 en América Latina y el
Caribe. En él se entregan estimaciones del impacto de la pandemia en las
exportaciones, importaciones, transporte y logística de los países de la
región.
Consecuencias
·
Se
desploma el comercio mundial.
·
El
comercio de bienes de la región cayó un 17% entre enero y mayo de 2020.
·
El
colapso del turismo arrastra a las exportaciones de servicios
·
Los
problemas en el transporte internacional traban el comercio regional
·
Las
exportaciones y las importaciones de bienes se reducirían en una cuarta parte
en 2020.
·
Ante
una economía mundial más incierta y regionalizada, es imperativo profundizar la
integración regional.
2.12. Rusia-
Ucrania y consecuencias comerciales a nivel global
La situación del conflictos está poniendo en riesgo las existencias
globales de productos diversos como platino, aluminio, aceite de girasol, aceró
entre otros, y causando cierres en fábricas en Europa, Ucrania y Rusia.
BMW dijo que reduciría la producción en sus centrales de Alemania,
Austria y el Reino Unido. Esto generaría un alza en los precios de los coches y
en la industria automotriz.
A raíz de que la zona aérea de Ucrania, la cual conecta a Europa con
Asia, está afectada por los enfrentamientos, esto conllevaría a que los viajes
sean más prolongados y generen retrasos en industrias. El transporte aéreo es
fundamental, dado que coadyuva con el envío de productos electrónicos,
semiconductores y moda rápida.
Asimismo, Rusia representa alrededor de una quinta parte del comercio
mundial de gas natural, y tanto Rusia como Ucrania son exportadores importantes
de trigo, cebada, maíz y fertilizantes. Si el conflicto se prolonga, podría
poner en peligro la cosecha de trigo en el verano, que se utiliza para la elaboración
del pan, pasta y alimentos envasados que se distribuyen entre un enorme número
de personas, especialmente para los mercados de Europa, África del norte y
Medio Oriente.
El espacio aéreo ruso es una alternativa para el desarrollo del
comercio, pero las cargas tardarán y gastarán más combustible, por lo que
podrían requerir un mayor presupuesto e inclinarse por cargas más pequeñas y
ligeras.
CAPÍTULO III
CASOS PRÁCTICOS
CASO 1
·
Una compañía española vende en condiciones EXW
Pueblo de Navarra una mercancía –chapa- a un cliente que se encarga de distribuirla
por Europa.
·
Ambas compañías mantienen una relación continuada.
·
En un envío, ante la falta de medios del
transportista elegido por el comprador, se carga la mercancía en su camión con
ayuda del personal de la empresa vendedora. Sin embargo, es el propio transportista
el que coloca las cinchas y asegura la carga.
·
El vendedor posee un documento CMR (documento de
transporte por carretera) firmado por el transportista.
·
Durante el transporte se produce un accidente en
ruta y se daña la mercancía.
·
El transportista no asume su responsabilidad y
descarga la culpa en el vendedor.
Preguntas
·
¿Quién es el responsable de los daños?
·
Una vez la mercancía abandona la empresa vendedora,
¿tiene ésta última alguna responsabilidad?
·
¿Puede tener éxito la reclamación del transportista?
·
¿El vendedor tiene alguna obligación documental?
Respuesta del
Comité de expertos
CONSULTA 06/2016
Cuestión
planteada:
La Compañía Replasa vende en condiciones EXW Astráin (Spain) una
mercancía -chapa- a su cliente X que se ocupa de distribuir por Europa,
manteniendo ambas partes una relación mercantil continuada.
En una expedición concreta, ante la falta de medios del transportista
elegido por el comprador, se carga la mercancía en un camión por los operarios
de Replasa; aunque es el propio chófer el que se ocupa de poner las cinchas y
asegurar la carga.
Durante el transporte se produce un accidente en ruta con daños en la
mercancía, y el propio transportista no asume su responsabilidad.
Pregunta que nos formulan: ¿quién es el responsable de los daños ?
Respuesta:
·
El daño a la mercancía se produce con posterioridad
a la entrega de la misma al transportista contratado por el comprador y en el
CMR no consta reserva alguna por parte del transportista.
·
Si Replasa efectuó la carga de la mercancía para
ayudar al transportista que no contaba con medios propios para ello, no debe
considerarse relevante y ser responsable de los daños; toda vez que lo cierto e
importante es que el conductor fue quien se encargó de asegurar físicamente la
mercancía con posterioridad a su carga en su propio camión.
·
En consecuencia, entendemos que el vendedor ha
cumplido con la obligación EXW contratada, y de acuerdo a lo establecido en el
punto B5, en relación con el A4 y A5 de la regla EXW de los “Incoterms 2010, el
comprador es el responsable de la incidencia ocurrida y debe correr con todos
los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que
se haya entregado la misma por parte del vendedor, poniéndola a disposición del
comprador en el punto acordado o lugar de entrega designado.
CASO 2
·
Un profesor intenta explicar los Incoterms 2010 a
sus alumnos cuando le surge una duda en cuanto a la transmisión del riesgo del
vendedor al comprador en el Incoterm CPT polivalente.
·
Dicha regla establece que la transmisión del riesgo
se realiza cuando “la mercancía haya sido entregada al primer transportista.”
El profesor se
pregunta:
·
Si la mercancía es un contenedor marítimo o una
carga aérea y una vez entregada por el exportador en la terminal de
contenedores o terminal de carga del aeropuerto se produce una avería o pérdida
de la carga dentro de éstas terminales, ¿es el vendedor o el comprador quien
debe asumir ésta avería o pérdida?
Respuesta del
Comité de expertos
CONSULTA 2/2016 (INCOTERMS)
Con fecha 12 de enero de 2016 se plantea al Grupo de Expertos de
Incoterms la siguiente Consulta:
·
“Estic explicant els Incoterms 2010 als meus alumnes
i tinc un dubte sobre la transmissió del risc del venedor al comprador el
Incoterm CPT polivalent. Aquest Incoterm diu que la transmissió del risc pel
venedor es fa quan “la mercaderia hagi estat lliurada al primer transportista”.
La meva consulta: si la mercaderia es tracta d´un contenidor marítim o una
càrrega aèria i un cop lliurada per l´exportador a la terminal de contenidors o
terminal de carrega de l´aeroport, es produeix una averia o pèrdua de la
càrrega dins d´aquestes terminals, és el venedor o comprador qui ha d´assumir
aquesta averia o pèrdua?”
Por tanto, la cuestión se limita a determinar aquella parte, vendedor o
comprador, que conforme al término CPT Incoterms ha de soportar los riesgos de
pérdida o daño a la mercancía que se originan en la terminal marítima de
contenedores o en la terminal de carga del aeropuerto donde el vendedor ha
entregado dicha mercancía.
Respuesta
(1) Conforme al término CPT Incoterms y en
relación con la obligación de entrega, disponen los Incoterms:
“A4. El vendedor debe entregar la mercancía
poniéndola en poder del porteador contratado de acuerdo con A3 en la fecha
acordada o dentro del plazo acordado”.
De esta forma, y por lo que a la transmisión
de los riesgos se refiere, se establece en los Incoterms:
“A5. El vendedor corre con todos los riesgos
de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de
acuerdo con A4 (…).”
“B5. El comprador corre con todos los riesgos
de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya
entregado conforme se prevé en A4. (…).”
(2) La entrega y consiguiente transmisión del
riesgo conforme al término CPT Incoterms se produce con la puesta a disposición
del porteador contratado en el lugar de entrega convenido entre las partes. Por
tanto, para determinar cuál de las partes ha de soportar el riesgo de pérdida o
daño, habrá que estarse a lo establecido entre las partes en el contrato de
compraventa sobre el lugar o punto de entrega dónde el vendedor ha de ponerla
en poder del porteador.
(3) En ausencia de pacto distinto, la
obligación del vendedor se cumple con la entrega de la mercancía al primer
porteador que suele ser el transportista nacional que realiza el movimiento de
la carga desde el almacén o instalaciones del vendedor hasta el puerto o
aeropuerto. En efecto, lo habitual es que esa entrega al primer transportista sea
anterior a la llegada de las mercancías a la terminal portuaria o de carga
aérea. Esa entrega al primer porteador operaría los efectos de la transmisión
del riesgo de forma que los daños o pérdidas producidos a partir de ese momento
pasarían a ser riesgo del comprador.
(4) Cuando se hubiese pactado la entrega de
la mercancía por el vendedor en una terminal portuaria de contenedores o en una
terminal de carga aérea, hemos de entender que la entrega en tales terminales
conlleva el cumplimiento de la obligación de entrega que pesa sobre el vendedor
a los efectos de lo dispuesto en la regla A.4 antes transcrita, toda vez que la
citada regla no exige, para entender cumplida esta obligación de entrega del
vendedor, la entrega física de la mercancía al porteador (nada se dispone sobre
la necesidad de entrega en un concreto medio de transporte o de la necesaria
carga de la mercancía a bordo del mismo) sino que la mercancía se haya puesto
en poder o bajo el control del transportista. Y al entrar en la terminal
portuaria o aérea esta circunstancia, por lo general, habrá acontecido: la
terminal portuaria o de carga aérea, generalmente, habrá sido designada por el
transportista contratado por el vendedor, pues es el porteador el que mantiene
la relación contractual con la terminal cuyos servicios de manipulación de
carga son contratados por dicho transportista (así ocurre, habitualmente, por
lo que se refiere al transporte marítimo de línea regular –propio del tráfico
marítimo de contenedores– y, asimismo, es la práctica general en el transporte
aéreo en el que la mayoría de las compañías aéreas porteadoras no recogen
directamente las mercancías).
(5) En todo caso, en la nota de orientación
correspondiente al término CPT Incoterms (que no forma parte propiamente de la
regla) se establecen las siguientes consideraciones cuya cita resulta
conveniente a los efectos de la consulta realizada:
– Se
recomienda que las partes identifiquen en el contrato de compraventa, tan
precisamente como sea posible, el lugar de entrega;
– Si fuesen
utilizados varios porteadores para el transporte hasta el destino acordado, a
falta de pacto sobre el punto específico de entrega, debe considerarse que el
riesgo se transmite con la entrega de la mercancía al primero de los
porteadores en un punto a la entera elección del vendedor; y,
– Si las
partes desearan que el riesgo se transmitiese en un momento posterior (por
ejemplo, en un puerto marítimo o en un aeropuerto) es necesario especificarlo
en el contrato de compraventa, de donde cabe inferir que, como se ha señalado,
el riesgo de daño pérdida de la mercancía durante la permanencia en terminales portuarias
o aeroportuarias ha de ser asumido por el comprador.
(6) Por lo anterior, entendemos que, con
carácter general, en una compraventa concluida conforme al término CPT
Incoterms, el daño o pérdida de la mercancía entregada por el vendedor en una
terminal portuaria de contenedores o en una terminal aeroportuaria, en cuanto
tal entrega suponga una puesta a disposición de la mercancía a favor del
porteador, debe ser asumida por el comprador.
CONCLUSIONES
a) Los Incoterms son reglas creadas por la
CCI (Cámara de Comercio Internacional), reconocidas internacionalmente, que
definen derechos y obligaciones entre comprador y vendedor y establecen cómo se
asignarán los costes y riesgos entre las distintas partes de una transacción.
b) Los incoterms son un factor muy
relevante e imprescindible en el comercio internacional. Todos los agentes
involucrados en cualquier relación comercial internacional tienen amplios
conocimientos e información sobre ellos, su gestión y aplicación; y para ello
es necesario estar atentos a todas las actualizaciones que van sufriendo cada
cierto tiempo.
c) Desde el 1 de enero de este 2020 las
importaciones y exportaciones se regulan mediante los nuevos Incoterms 2020,
dejando atrás algunos de los antiguos términos e introduciendo algunas
actualizaciones.
d) Los Incoterms están hechos para operaciones internacionales.
Se utilizarán en contratos para la compra venta en los que las mercancías
tienen su origen en un país y el destino en otro.
e) La gran mayoría de los envíos necesitan la combinación de dos
o más modos de transporte, siendo el terrestre por carretera el que usa como
auxiliar al ferroviario, aéreo y marítimo casi siempre.
f) Los incoterms son los encargados de estipular cuándo y dónde
se produce la transmisión de los riesgos y la obligación en cuanto a los
costes, así como quién corre a cargo de ellos y otros factores en relación con
este tipo de transacciones.
RECOMENDACIONES
a) Determinar el incoterm
desde el punto de vista del vendedor.
b) Tener en cuenta el grado de
responsabilidad en cuanto al manejo de la logística.
c) Tener conocimiento de la legislación
tanto del país de origen (procedencia) como del país de destino.
d) Al cotizar para el mercado internacional sus productos, es
aconsejable hacer una revisión general de la estructura de costos del producto.
e) Verificar que la regla Incoterm usada es apta para el modo de
transporte de la operación y especificar el lugar de entrega tan exacto como
sea posible y el lugar de transmisión del riesgo cuando ambos lugares son
distintos.
f) Acordar el término específico con la otra parte antes de empezar
con el transporte.
g) Asegurarse de que el término usado es apto para el medio
elegido.
h) Confirmar que las dos partes entienden las obligaciones
indicadas en el contrato de compraventa internacional.
i) Se recomienda usar los Incoterms con la ayuda de una
empresa de transporte con personal especializado en este tipo de operaciones
con el fin de minimizar los riesgos que supone un uso indebido o incompleto.
j) Comprobar periódicamente los términos utilizados y, revisar
sus derechos y obligaciones, en el caso de que sea necesario.
BIBLIOGRAFÍA
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incoterms y su uso en el comercio internacional.
Recuperado de: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/3138/3053_Los_INCOTERMS_y_su_uso_en_el_comercio_internacional2.pdf?sequence=1&isAllowed=y
BD
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son los Incoterms y cuál es su significado.
Recuperado de: https://www.bdtrans.es/es/blog/que-son-los-incoterms-y-cual-es-su-significado/
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de incoterms 2020. Recuperado de: https://www.dsv.com/es-es/ayuda/faq/tipos-de-incoterms-2020
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TRANSEOP
(2022) Incoterms
2020. Recuperado de: https://www.transeop.com/blog/Tipos-de-Incoterms-en-el-Transporte-mar%C3%ADtimo/35/
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