INTRODUCCIÓN
El presente trabajo
monográfico trata acerca del procedimiento de auditoría fiscal, en tal sentido
se puede decir que la auditoría fiscal se define como el conjunto de técnicas y
procedimientos destinados a examinar la situación tributaria de las empresas
con la finalidad de poder determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus
obligaciones tributarias que son de naturaleza sustancial y formal.
Así se tiene que en
cuanto al procedimiento de auditoría viene a ser el resultado del trabajo que
realiza el auditor como consecuencia de la aplicación de varias técnicas o
pruebas sobre cada cuenta, partida o rubro de la contabilidad. Asimismo, al
conjunto de técnicas aplicables al examen de una o más partidas, se denomina procedimientos
de auditoría. Existen ciertos casos en los cuales las aplicaciones de algunas
técnicas son necesarias para obtener una certeza razonable.
La determinación de
la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a
fiscalización o verificación por la Administración Tributaria la que podrá modificarla
cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada emitiendo
la resolución de Determinación Orden de Pago o Resolución de Multa. El ejercicio
de la función fiscalizadora incluye a la investigación, la inspección y el
control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos
que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
Para poder desarrollar
este trabajo de manera eficaz se ha contemplado desarrollar conceptos
relacionados al tema, así como una descripción detallada del procedimiento de
auditoría fiscal. Finalmente hemos considerado las conclusiones,
recomendaciones y la bibliografía consultada para la elaboración de la presente
investigación.
CAPÍTULO I
ASPECTOS PRELIMINARES
1.1. Auditoría
tributaria
La auditoría tributaria se define como el conjunto de técnicas y procedimientos
destinados a examinar la situación tributaria de las empresas con la finalidad
de poder determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones
tributarias que son de naturaleza sustancial y formal.
En la actualidad esta especialidad es practicada en nuestro medio no
solo por los auditores de la administración tributaria, sino también por
auditores tributarios independientes orientados al cumplimiento normal de las obligaciones
tributarias, evitando de esta manera ser observados por la administración tributaria
en caso de una intervención.
1.2. Objetivos
de la auditoría
a.
Determinar
la veracidad de los resultados y la materia imponible.
b.
Establecer
la fehaciencia de la contabilidad a través del análisis de los libros, registros,
documentos y operaciones involucradas.
c.
Estudiar
la aplicación de las prácticas contables, sustentados en los PCGA, para
establecer diferencias al conciliarlas con las normas legales.
d.
Determinar
el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
1.3. Alcance
de la auditoría tributaria
La facultad de fiscalización tributaria es una potestad jurídica
(poder-deber) de la que se encuentra investida la Administración Tributaria
para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y
formales que son de cargo de los deudores tributarios.
Tal como lo ha sostenido la doctrina nacional, “fiscalizar significa
desplegar ciertas actuaciones respecto de una persona natural o jurídica, a los
efectos de verificar si respecto de ella se produjo algún hecho imponible, y de
haber ocurrido ello, si cumplió oportuna y adecuadamente con la obligación de
su cargo, para lo cual la Ley otorga facultades discrecionales”.
En nuestro caso, la referida facultad de fiscalización tributaria se
encuentra regulada en el artículo 62 del Código Tributario.
1.4. Clasificación
de la auditoría tributaria
a. Por su campo de acción
·
Fiscal:
Cuando la Auditoría es realizada por un Auditor Tributario (SUNAT) con la
finalidad de determinar el cumplimiento correcto de las obligaciones tributaria
formales y sustanciales de un contribuyente.
·
Preventiva:
Cuando es realizado por personal propia de la empresa o auditor independiente
externo con la finalidad de evitar contingencias tributarias.
b.
Por iniciativa
·
Voluntaria:
Aquella auditoría tributaria que se efectúa con la finalidad de determinar si
se ha calculado en forma correcta los impuestos y su declaración en forma
oportuna.
·
Obligatoria:
Cuando la Auditoría Tributaria se efectúa a requerimiento de la entidad
fiscalizadora (SUNAT).
c. Por el ámbito funcional
·
Integral:
Cuando se efectúa la auditoría tributaria a todas las partidas con incidencia
tributaria que forman parte del Estado de Situación Financiera; de Ganancias y
Pérdidas de una empresa con la finalidad de determinar si se ha cumplido en
forma correcta con las obligaciones tributarias, de un determinado periodo.
·
Parcial:
cuando solo se efectúa a una partida específica de los Estados Financieros, o a
un Impuesto Específico (IGV, Impuesto a la Renta, etc.) o si se examina un área
específica de la empresa (ventas, producción, etc.).
·
D. Condiciones del auditor
tributario
·
Conocimiento
de los PCGA.
·
Conocimiento
de la legislación tributaria vigente y la manera de aplicarla.
·
Capacidad
analítica.
·
Preparación
y entrenamiento en técnicas procedimientos de auditoria.
e. Cualidades del auditor
tributario
·
Tener
sentido de responsabilidad del cargo.
·
Demostrar
competencia y amplio criterio.
·
Tener
personalidad agradable y buena educación.
·
Actuar
y escribir con estilo claro y conciso.
·
Hablar
y escribir con estilo claro y conciso.
1.5. Administración
tributaria
El Código Tributario vigente establece que la Administración Tributaria,
para efectos de su labor de administrar tributos, tiene, entre otras, la
facultad de fiscalización.
Por esta facultad, la Administración Tributaria puede verificar si las
declaraciones y los pagos de los tributos, realizados por los contribuyentes,
son los que efectivamente corresponden. En efecto, las declaraciones juradas
que presentan los contribuyentes están sujetas a fiscalización por parte de la
Administración Tributaria, la cual podrá modificarlas cuando constate la
omisión de la verdad o la inexactitud de la información proporcionada.
La labor de fiscalización está regulada íntegramente por el artículo 62°
del Código Tributario, el cual menciona de manera expresa todas las acciones
que puede realizar la Administración Tributaria en virtud de esta facultad,
tales como, entre otras, exigir a los deudores tributarios la exhibición de sus
libros y registros contables, solicitar la comparecencia de los deudores
tributarios o de terceros para que proporcionen la información que se estime
necesaria y efectuar tomas de inventario de existencias.
Dentro de estos lineamientos, el inciso 12° del citado artículo 62°
establece:
Artículo 62.- Facultad de
fiscalización
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce
en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la
Norma IV del Título Preliminar.
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, la
investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias,
incluidos aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios
tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades
discrecionales:
12. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o
comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los
cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad.
Esta facultad permite que la Administración Tributaria pueda requerir a
las entidades públicas o privadas que efectúen una labor de seguimiento al
cumplimiento de las obligaciones tributarias de las entidades con las cuales
realizan operaciones.
Efectivamente, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT), cuando fiscaliza las rentas de una empresa o cuando sospecha que lo
declarado por ésta no se ajusta a la realidad, en virtud de la facultad
discrecional que le otorga el citado inciso 12°, requiere a todas las entidades
que han realizado operaciones con ella, información sobre las ganancias de ésta
y, en muchos casos, que verifiquen, bajo responsabilidad, si ha cumplido con el
pago del Impuesto a la Renta.
Artículo 75º.- Resultados de
la fiscalización o verificación
Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria
emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u
Orden de Pago, si fuera el caso.
No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en
el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar sus
conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones
formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre
que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.
En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca
en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el
contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los
cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria
las considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la
Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será
merituada en el proceso de fiscalización o verificación.
En caso que la Administración Tributaria verifique alguna inexactitud en
la determinación de la obligación tributaria efectuada por el contribuyente, procederá
a realizar la determinación de la obligación tributaria respectiva, considerando,
de ser el caso, la menor base imponible o el mayor crédito fiscal que
correspondan, lo cual realizará en el procedimiento de fiscalización o, en su
defecto, en el procedimiento contencioso tributario.
El artículo 4° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la
SUNAT establece que mediante el requerimiento se solicita al sujeto
fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de
actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información,
relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para
fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. Agrega dicho
artículo que el requerimiento también será utilizado para: Comunicar, de ser el
caso, las conclusiones del procedimiento de fiscalización indicando las
observaciones formuladas e infracciones detectadas en este, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA FISCAL
Los procedimientos
de auditoria son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una
partida o a un grupo de hechos o circunstancias relativas a los estados
financieros.
El auditor, en el
proceso de obtención de evidencia en el área fiscal, utiliza varios
procedimientos o conjunto de técnicas para ello, de entre los que destacamos el
cuestionario o guía fiscal, la realización de pruebas de cumplimiento, el
procedimiento de las conciliaciones globales o determinadas confirmaciones
verbales o escritas, en tal sentido el procedimiento de auditoría fiscal se sustenta
en tres etapas, las cuales se describen a continuación.
2.1. Planificación
de la auditoría
Es la etapa previa al Procedimiento de Fiscalización, en donde se busca:
·
Obtener
una impresión general de la situación impositiva del contribuyente.
·
Conocer
a la empresa.
·
Analizar
los motivos que dieron origen a la fiscalización.
·
Establecer
con los datos disponibles, relaciones, comparaciones, índices, etc.
·
Identificar
aspectos puntuales que deben auditarse.
2.1.1. Selección
en base a criterios fiscales
En base a criterios fiscales se selecciona:
·
Perfil
del contribuyente auditable.
·
Tributo
materia de verificación.
·
Tipo
de actividad económica.
·
Alcance
de la auditoria.
·
Número
de auditores necesarios.
·
Tiempo
probable que requiera la fiscalización.
2.1.2. Verificación
de información que obra en SUNAT
·
Datos
del RUC (CdP, Est. Anexos, tributos, etc.)
·
Declaraciones
juradas determinativas e informativas: DAOT, PDT, Notarios, PDT TP, ITF, PDT
Retenciones, PDT Percepciones.
·
Monto
de Detracciones en el Banco de La Nación.
·
Información
sectorial de entidades públicas.
·
Antecedentes
del contribuyente.
·
Denuncias,
Noticias, Informes, etc.
La declaración jurada en el
procedimiento de fiscalización
La Declaración Jurada es el documento mediante el cual el deudor
tributario:
·
Comunica
que ha realizado operaciones gravadas.
·
Determina
la base imponible.
·
Cuantifica
el tributo a su cargo y el que debe pagar.
Podrá constituir la base para la determinación de las obligaciones
tributarias.
Desde la óptica legal sólo debe haber una DDJJ por Tributo/periodo.
En principio debería ser la DDJJ presentada con ocasión de vencimiento
de las obligaciones mensuales y/o anuales.
Se podrá considerar como DDJJ
·
La
última sustitutoria.
·
La
última rectificatoria que aumenta tributo o base imponible.
·
La
última presentada dentro del plazo del Art. 75°
·
La
última rectificatoria que reduce tributo o base imponible (luego de 6odh).
Las Declaraciones Rectificatorias sólo se pueden presentar mientras no
haya transcurrido el plazo de prescripción.
Transcurrido dicho plazo no podrá presentarse rectificatoria alguna.
Reglas adicionales
La rectificatoria surte efectos inmediatamente con su presentación cuando
esta determine igual o mayor obligación.
En caso contrario, surtirá efectos cuando SUNAT la valide dentro de los
60dh siguientes a su presentación. De no haber validación surtirá efectos en el
dh 61.
Pero la rectificatoria presentada:
·
Con
posterioridad al vencimiento del plazo otorgado en el Requerimiento del Art.
75°.
·
Luego
de que se concluyó con la verificación o fiscalización del tributo/periodo a
rectificar.
2.1.3. Establecimiento
de puntos críticos
·
Movimientos
bancarios.
·
Operaciones
afectas a los sistemas de pago, no declaradas, no pagadas.
·
Inconsistencias
entre lo informado y declarado.
·
Omisiones
a la presentación de DDJJ determinativa.
·
Volumen
de Adquisiciones / Ventas.
·
Tipo
de actividad económica, etc.
2.1.4. Preparación
de carta de presentación y requerimiento inicial
·
Nombre
del Supervisor y auditores.
·
Tipos
de tributo y periodo a fiscalizar.
·
Documentación
que se debe exhibir.
·
Lugar
de exhibición.
·
Plazo
para presentación.
La carta de presentación
Es el documento que sirve para comunicar al contribuyente que será
objeto de fiscalización, destacando a los auditores y el Supervisor que se
encargarán de realizar la Fiscalización.
El requerimiento
Es el documento mediante el cual se efectúa la petición de la exhibición
y/o presentación de la documentación contable de acuerdo al Artículo 62° del
Código Tributario, para este efecto el Auditor dispone de una serie de
facultades discrecionales entre otros exigir la presentación de los libros de
Contabilidad y/o documentos que sustenten la contabilidad.
En todos los casos en que el auditor necesita información o requiere de
elementos de prueba inherentes al caso asignado deberá solicitarlo mediante el
requerimiento, consignando en el dorso el resultado y la fecha, en todos los
casos el requerimiento y el resultado del mismo debe ser firmado por el
contribuyente.
De acuerdo al Artículo 141° del Código Tributario “No se admitirá como
medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la
Administración Tributaria durante el proceso de Fiscalización, no hubiera sido
presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión
no se generó por su causa”.
También puede utilizarse para notificarle los resultados de la
evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones
formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de
Fiscalización.
Asimismo, este documento se utilizará para detallar si, cumplido el
plazo otorgado por la SUNAT para la presentación de sus observaciones, estas
fueron presentadas o no debidamente sustentadas, así como para consignar la evaluación
efectuada por el Agente Fiscalizador de éstas.
La notificación de los actos de la Administración Tributaria se
consideran válidamente efectuados cuando se realice en el domicilio fiscal del
deudor tributario, mientras éste no haya comunicado el cambio de domicilio.
2.2. Auditoría
de campo
El auditor debe verificar las instalaciones donde funciona la empresa,
la planta de producción, las oficinas de ventas, los almacenes, el primer
recorrido debe servir para tener una idea del volumen del negocio.
Procedimiento:
·
Cierre
del Rq Inicial.
·
Inicio
del Plazo.
·
Verificación
de operaciones gravadas, inafectas, exoneradas, y con beneficios tributarios.
·
Revisión
de información declarada y no declarada, información contable y extracontable.
·
Rq
sustentación de reparos y su cierre.
·
Subsanación
de reparos (DDJJ rectificatorias, pago, etc.)
·
Informe
final.
·
Emisión
de valores.
2.2.1. Notificación
de la carta de presentación y del requerimiento inicial
·
En
el domicilio fiscal del contribuyente.
·
Conforme
a las reglas del artículo 104° del CT.
·
Verificación
del auditor o auditores.
Nulidad en los casos de:
·
Empleo
de medio no adecuado.
·
Notificación
falsa o errada.
·
Cargo
de recepción con errores o datos falsos.
RTF 00381-1-2008: Fecha no legible hace no veraz a la notificación.
RTF 01513-4-2008: Nulidad por que no figura el nombre y firma del
notificador.
RTF 02665-4-2008: Nulidad de la notificación no acarrea la nulidad del
valor.
En el caso de la Auditoría Tributaria, es la SUNAT, la que inicia el
procedimiento por lo que no cabe fijar el domicilio procesal.
2.2.2. Inicio
del plazo de fiscalización (Art. 62-A°)
El procedimiento deberá efectuarse en 1 año, computado a partir de la
fecha en que el sujeto auditado entregue la totalidad de la información
solicitada o requerida en el Primer Requerimiento.
Por tanto:
·
Si
no se entrega la totalidad de lo requerido el plazo no empieza.
·
De
presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se
tendrá por entregada hasta que se complete la misma.
Plazos especiales 1 año más en caso que exista complejidad por:
·
Elevado
volumen de operaciones.
·
Dispersión
geográfica.
·
Complejidad
de las actividades productivas.
·
Otras
circunstancias.
·
Indicios
de evasión.
·
Grupo
económico.
Excepción:
·
El
plazo no es aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicación
de las normas de precios de transferencia.
Causales de suspensión del plazo:
·
Lapso
de las prórrogas solicitadas por contribuyente
·
Lapso
en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información
solicitada.
·
Plazo
en que otras entidades de la Administración Pública o privada no proporcionen
la información vinculada al procedimiento de fiscalización.
·
Lapso
que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite información a
autoridades de otros países hasta que dicha información se remita.
·
Plazo
en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus
actividades.
Pasado el año cuál la consecuencia es que no se podrá notificar otro
requerimiento de información / documentación adicional.
Pero si se puede seguir realizando los actos necesarios para concluir
con el procedimiento, obtener información de terceros y notificar las RD / RM /
OP dentro del plazo la prescripción.
2.2.3. Desarrollo
de técnicas de auditoría
Métodos prácticos de investigación que permiten al auditor obtener
información y realizar comprobaciones necesarias.
Dado que no hay un procedimiento de fiscalización idéntico a otro, para
desarrollar su trabajo el auditor puede optar a discreción, por las diversas
técnicas tales como análisis de saldos, análisis de movimientos, inspección,
confirmación, etc.
·
Verificar
la situación formal de los libros y registros contables.
·
Revisar
Libro de Actas de Junta de Accionistas y Sesiones de Directorio.
·
Validar
información contable por contraste con lo declarado.
·
Conocer
el objetivo de la empresa, representantes y estructura organizacional.
·
Conocer
los sistemas contables y control documentario.
·
Conocer
los ciclos de transacciones más importantes:
o
Compras
y Pagos,
o
Cuentas
por pagar,
o
Ventas
y cobros,
o
Existencias
(inventarios) y costos,
o
Costos
pasivos y laborales
2.2.4. Comunicación
de resultados. Art. 75 CT
Previamente a la emisión de:
·
Resolución
de Determinación.
·
Resolución
de Multa.
Cuando a juicio de la SUNAT la fiscalización haya sido compleja, Podrá comunicar
sus conclusiones:
·
Indicar
expresamente las observaciones formuladas.
·
Las
infracciones que se le imputan.
Dos reglas especiales:
·
El
plazo mínimo para que el contribuyente o responsable presente por escrito sus
observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, es de 3 días
hábiles.
·
La
documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de
transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de
fiscalización o verificación.
2.3. Cierre
del procedimiento
2.3.1. Evaluación
de descargos del contribuyente
·
Última
oportunidad para desvirtuar reparos.
·
Última
oportunidad para presentar toda aquella información que, posteriormente, puede
servir en reclamación, apelación o ante el poder judicial.
El auditor de SUNAT:
·
Verifica
pertinencia.
·
Establece
si levantan los reparos.
·
Asegura
la determinación.
·
Establece
reparos finales e infracciones cometidas.
2.3.2. Requerir
información a terceros (eventual)
·
Para
complementar la que obra en los papeles de trabajo, vinculada a hechos que
influyen en la determinación de la deuda tributaria.
·
Requerimientos
eventuales. No siempre se usa.
·
Regularmente
asociados a la información presentada como resultado del requerimiento del
Artículo 75°.
2.3.3. Elaboración
de informe final
Contiene el detalle de todo lo actuado, incluyendo:
·
Los
reparos efectuados.
·
Las
infracciones cometidas y detectadas.
·
La
presentación de las DDJJ rectificatorias.
·
La
emisión de OP, RD y RM.
·
Eventualmente,
la emisión del informe sobre actos de Defraudación Tributaria.
2.3.4. Emisión y notificación de resoluciones de
determinación y resoluciones de multa
El procedimiento de fiscalización concluye con la emisión de la
Resolución de Determinación y/o la Resolución de Multa.
Una vez concluido el proceso de fiscalización la Administración otorga
un plazo para que el contribuyente efectúe los descargos correspondientes.
Vencido el plazo se meritúa la información sustentadora de los descargos
y se procede al cierre del requerimiento, este documento debe ser conciso y
objetivo en cuanto a la calificación de la documentación presentada, la cuantía
de los reparos y la liquidación definitiva, la que se da a conocer al
contribuyente a fin de que ejerza su derecho de defensa.
Puede concluir el proceso en el reconocimiento de la deuda en cuyo caso
el contribuyente formula una declaración rectificatoria.
CONCLUSIONES
Como resultado del desarrollo del presente trabajo se ha podido llegar a
las siguientes conclusiones:
a) La facultad de fiscalización se ejerce
en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la
Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario.
b) El procedimiento de fiscalización es
aquel mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la
obligación tributaria incluyendo a la obligación aduanera, así como a las
obligaciones formales relacionadas a ellas.
c) El trabajo de la auditoría fiscal tiene
como propósito la obtención de elementos de juicio básico y fundamental para la
emisión de una opinión profesional sobre la causalidad y razonabilidad de las
operaciones tributarias.
d) El requerimiento contiene los límites para el ejercicio de la
facultad de fiscalización de tal modo que no puede comprender períodos u obligaciones
tributarias que no han sido expresamente consignadas en el requerimiento.
e) Los procedimientos de auditoría se definen como un conjunto
de técnicas de investigación que el auditor aplica a la información sujeta a
revisión, mediante las cuales obtiene evidencia para sustentar su opinión
profesional.
f) Para conseguir las bases sobre las cuales pueda dar su
opinión, el auditor se apoya en una serie recursos intelectuales y materiales
que de acuerdo a su capacidad profesional son los más adecuados para cada
circunstancia.
RECOMENDACIONES
Después de presentar nuestras conclusiones, se dan a conocer las
siguientes recomendaciones:
a) Es importante tener en cuenta los procedimientos destinados a
examinar la situación tributaria de una empresa con la finalidad de poder
determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
b) Enfatizar el desarrollo de acciones que optimicen al máximo
la información con que dispone la Administración Tributaria.
c) Se recomienda que el trabajo que realiza el auditor en los
procedimientos de auditoría sea consecuencia de la aplicación de varias
técnicas o pruebas sobre cada cuenta, partida o rubro de la contabilidad.
d) Resulta de suma importancia conocer que la Administración
Tributaria pueda requerir a las entidades públicas o privadas que efectúen una labor
de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones tributarias de las entidades
con las cuales realizan operaciones.
e) Es importante tener en consideración al momento de realizar
una auditoría fiscal conocer el objetivo de la empresa, representantes y
estructura organizacional, así como conocer los sistemas contables y control
documentario.
f) Se debe elaborar un manual de procedimientos, con la
finalidad de evitar errores en los procesos tributarios.
BIBLIOGRAFÍA
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Congreso de la República (2003)
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Zegara, J. (2015) Apuntes para la
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Zurita, R. (2010) Técnicas modernas de
auditoría fiscal. Recuperado de: https://www.ciat.org/Biblioteca/Revista/Revista_2/tecnicas_modernas_auditoria_fiscal_zurita_espana.pdf
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www.sunat.gob.pe
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