jueves, 4 de enero de 2024

PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA FISCAL

 INTRODUCCIÓN

 

 

El presente trabajo monográfico trata acerca del procedimiento de auditoría fiscal, en tal sentido se puede decir que la auditoría fiscal se define como el conjunto de técnicas y procedimientos destinados a examinar la situación tributaria de las empresas con la finalidad de poder determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias que son de naturaleza sustancial y formal.

 

Así se tiene que en cuanto al procedimiento de auditoría viene a ser el resultado del trabajo que realiza el auditor como consecuencia de la aplicación de varias técnicas o pruebas sobre cada cuenta, partida o rubro de la contabilidad. Asimismo, al conjunto de técnicas aplicables al examen de una o más partidas, se denomina procedimientos de auditoría. Existen ciertos casos en los cuales las aplicaciones de algunas técnicas son necesarias para obtener una certeza razonable.

 

La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada emitiendo la resolución de Determinación Orden de Pago o Resolución de Multa. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye a la investigación, la inspección y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

 

Para poder desarrollar este trabajo de manera eficaz se ha contemplado desarrollar conceptos relacionados al tema, así como una descripción detallada del procedimiento de auditoría fiscal. Finalmente hemos considerado las conclusiones, recomendaciones y la bibliografía consultada para la elaboración de la presente investigación.

 


CAPÍTULO I

ASPECTOS PRELIMINARES

 

 

1.1.     Auditoría tributaria

 

La auditoría tributaria se define como el conjunto de técnicas y procedimientos destinados a examinar la situación tributaria de las empresas con la finalidad de poder determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias que son de naturaleza sustancial y formal.

 

En la actualidad esta especialidad es practicada en nuestro medio no solo por los auditores de la administración tributaria, sino también por auditores tributarios independientes orientados al cumplimiento normal de las obligaciones tributarias, evitando de esta manera ser observados por la administración tributaria en caso de una intervención.

 

1.2.     Objetivos de la auditoría

 

a.    Determinar la veracidad de los resultados y la materia imponible.

b.    Establecer la fehaciencia de la contabilidad a través del análisis de los libros, registros, documentos y operaciones involucradas.

c.    Estudiar la aplicación de las prácticas contables, sustentados en los PCGA, para establecer diferencias al conciliarlas con las normas legales.

d.    Determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

1.3.     Alcance de la auditoría tributaria

 

La facultad de fiscalización tributaria es una potestad jurídica (poder-deber) de la que se encuentra investida la Administración Tributaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales que son de cargo de los deudores tributarios.

 

Tal como lo ha sostenido la doctrina nacional, “fiscalizar significa desplegar ciertas actuaciones respecto de una persona natural o jurídica, a los efectos de verificar si respecto de ella se produjo algún hecho imponible, y de haber ocurrido ello, si cumplió oportuna y adecuadamente con la obligación de su cargo, para lo cual la Ley otorga facultades discrecionales”.

 

En nuestro caso, la referida facultad de fiscalización tributaria se encuentra regulada en el artículo 62 del Código Tributario.

 

1.4.     Clasificación de la auditoría tributaria

 

a. Por su campo de acción

·         Fiscal: Cuando la Auditoría es realizada por un Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de determinar el cumplimiento correcto de las obligaciones tributaria formales y sustanciales de un contribuyente.

·         Preventiva: Cuando es realizado por personal propia de la empresa o auditor independiente externo con la finalidad de evitar contingencias tributarias.

 

b. Por iniciativa

·         Voluntaria: Aquella auditoría tributaria que se efectúa con la finalidad de determinar si se ha calculado en forma correcta los impuestos y su declaración en forma oportuna.

·         Obligatoria: Cuando la Auditoría Tributaria se efectúa a requerimiento de la entidad fiscalizadora (SUNAT).

 

c. Por el ámbito funcional

·         Integral: Cuando se efectúa la auditoría tributaria a todas las partidas con incidencia tributaria que forman parte del Estado de Situación Financiera; de Ganancias y Pérdidas de una empresa con la finalidad de determinar si se ha cumplido en forma correcta con las obligaciones tributarias, de un determinado periodo.

·         Parcial: cuando solo se efectúa a una partida específica de los Estados Financieros, o a un Impuesto Específico (IGV, Impuesto a la Renta, etc.) o si se examina un área específica de la empresa (ventas, producción, etc.).

·

D. Condiciones del auditor tributario

·         Conocimiento de los PCGA.

·         Conocimiento de la legislación tributaria vigente y la manera de aplicarla.

·         Capacidad analítica.

·         Preparación y entrenamiento en técnicas procedimientos de auditoria.

 

e. Cualidades del auditor tributario

·         Tener sentido de responsabilidad del cargo.

·         Demostrar competencia y amplio criterio.

·         Tener personalidad agradable y buena educación.

·         Actuar y escribir con estilo claro y conciso.

·         Hablar y escribir con estilo claro y conciso.

 

1.5.     Administración tributaria

 

El Código Tributario vigente establece que la Administración Tributaria, para efectos de su labor de administrar tributos, tiene, entre otras, la facultad de fiscalización.

 

Por esta facultad, la Administración Tributaria puede verificar si las declaraciones y los pagos de los tributos, realizados por los contribuyentes, son los que efectivamente corresponden. En efecto, las declaraciones juradas que presentan los contribuyentes están sujetas a fiscalización por parte de la Administración Tributaria, la cual podrá modificarlas cuando constate la omisión de la verdad o la inexactitud de la información proporcionada.

 

La labor de fiscalización está regulada íntegramente por el artículo 62° del Código Tributario, el cual menciona de manera expresa todas las acciones que puede realizar la Administración Tributaria en virtud de esta facultad, tales como, entre otras, exigir a los deudores tributarios la exhibición de sus libros y registros contables, solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o de terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria y efectuar tomas de inventario de existencias.

 

Dentro de estos lineamientos, el inciso 12° del citado artículo 62° establece:

 

Artículo 62.- Facultad de fiscalización

La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.

 

El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluidos aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:

 

12. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad.

 

Esta facultad permite que la Administración Tributaria pueda requerir a las entidades públicas o privadas que efectúen una labor de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones tributarias de las entidades con las cuales realizan operaciones.

Efectivamente, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), cuando fiscaliza las rentas de una empresa o cuando sospecha que lo declarado por ésta no se ajusta a la realidad, en virtud de la facultad discrecional que le otorga el citado inciso 12°, requiere a todas las entidades que han realizado operaciones con ella, información sobre las ganancias de ésta y, en muchos casos, que verifiquen, bajo responsabilidad, si ha cumplido con el pago del Impuesto a la Renta.

 

Artículo 75º.- Resultados de la fiscalización o verificación

Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.

 

No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.

 

En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación.

 

En caso que la Administración Tributaria verifique alguna inexactitud en la determinación de la obligación tributaria efectuada por el contribuyente, procederá a realizar la determinación de la obligación tributaria respectiva, considerando, de ser el caso, la menor base imponible o el mayor crédito fiscal que correspondan, lo cual realizará en el procedimiento de fiscalización o, en su defecto, en el procedimiento contencioso tributario.

 

El artículo 4° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT establece que mediante el requerimiento se solicita al sujeto fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. Agrega dicho artículo que el requerimiento también será utilizado para: Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del procedimiento de fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario.

 


 

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA FISCAL

 

 

Los procedimientos de auditoria son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos o circunstancias relativas a los estados financieros.

 

El auditor, en el proceso de obtención de evidencia en el área fiscal, utiliza varios procedimientos o conjunto de técnicas para ello, de entre los que destacamos el cuestionario o guía fiscal, la realización de pruebas de cumplimiento, el procedimiento de las conciliaciones globales o determinadas confirmaciones verbales o escritas, en tal sentido el procedimiento de auditoría fiscal se sustenta en tres etapas, las cuales se describen a continuación.

 

2.1.     Planificación de la auditoría

 

Es la etapa previa al Procedimiento de Fiscalización, en donde se busca:

·         Obtener una impresión general de la situación impositiva del contribuyente.

·         Conocer a la empresa.

·         Analizar los motivos que dieron origen a la fiscalización.

·         Establecer con los datos disponibles, relaciones, comparaciones, índices, etc.

·         Identificar aspectos puntuales que deben auditarse.

 

2.1.1.  Selección en base a criterios fiscales

En base a criterios fiscales se selecciona:

·         Perfil del contribuyente auditable.

·         Tributo materia de verificación.

·         Tipo de actividad económica.

·         Alcance de la auditoria.

·         Número de auditores necesarios.

·         Tiempo probable que requiera la fiscalización.

 

2.1.2.  Verificación de información que obra en SUNAT

·         Datos del RUC (CdP, Est. Anexos, tributos, etc.)

·         Declaraciones juradas determinativas e informativas: DAOT, PDT, Notarios, PDT TP, ITF, PDT Retenciones, PDT Percepciones.

·         Monto de Detracciones en el Banco de La Nación.

·         Información sectorial de entidades públicas.

·         Antecedentes del contribuyente.

·         Denuncias, Noticias, Informes, etc.

 

La declaración jurada en el procedimiento de fiscalización

La Declaración Jurada es el documento mediante el cual el deudor tributario:

·         Comunica que ha realizado operaciones gravadas.

·         Determina la base imponible.

·         Cuantifica el tributo a su cargo y el que debe pagar.

 

Podrá constituir la base para la determinación de las obligaciones tributarias.

 

Desde la óptica legal sólo debe haber una DDJJ por Tributo/periodo.

En principio debería ser la DDJJ presentada con ocasión de vencimiento de las obligaciones mensuales y/o anuales.

 

Se podrá considerar como DDJJ

·         La última sustitutoria.

·         La última rectificatoria que aumenta tributo o base imponible.

·         La última presentada dentro del plazo del Art. 75°

·         La última rectificatoria que reduce tributo o base imponible (luego de 6odh).

 

Las Declaraciones Rectificatorias sólo se pueden presentar mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.

 

Transcurrido dicho plazo no podrá presentarse rectificatoria alguna.

 

Reglas adicionales

La rectificatoria surte efectos inmediatamente con su presentación cuando esta determine igual o mayor obligación.

En caso contrario, surtirá efectos cuando SUNAT la valide dentro de los 60dh siguientes a su presentación. De no haber validación surtirá efectos en el dh 61.

 

Pero la rectificatoria presentada:

·         Con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado en el Requerimiento del Art. 75°.

·         Luego de que se concluyó con la verificación o fiscalización del tributo/periodo a rectificar.

 

2.1.3.  Establecimiento de puntos críticos

·         Movimientos bancarios.

·         Operaciones afectas a los sistemas de pago, no declaradas, no pagadas.

·         Inconsistencias entre lo informado y declarado.

·         Omisiones a la presentación de DDJJ determinativa.

·         Volumen de Adquisiciones / Ventas.

·         Tipo de actividad económica, etc.

 

2.1.4.  Preparación de carta de presentación y requerimiento inicial

·         Nombre del Supervisor y auditores.

·         Tipos de tributo y periodo a fiscalizar.

·         Documentación que se debe exhibir.

·         Lugar de exhibición.

·         Plazo para presentación.

La carta de presentación

Es el documento que sirve para comunicar al contribuyente que será objeto de fiscalización, destacando a los auditores y el Supervisor que se encargarán de realizar la Fiscalización.

 

El requerimiento

Es el documento mediante el cual se efectúa la petición de la exhibición y/o presentación de la documentación contable de acuerdo al Artículo 62° del Código Tributario, para este efecto el Auditor dispone de una serie de facultades discrecionales entre otros exigir la presentación de los libros de Contabilidad y/o documentos que sustenten la contabilidad.

 

En todos los casos en que el auditor necesita información o requiere de elementos de prueba inherentes al caso asignado deberá solicitarlo mediante el requerimiento, consignando en el dorso el resultado y la fecha, en todos los casos el requerimiento y el resultado del mismo debe ser firmado por el contribuyente.

 

De acuerdo al Artículo 141° del Código Tributario “No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de Fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa”.

 

También puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización.

 

Asimismo, este documento se utilizará para detallar si, cumplido el plazo otorgado por la SUNAT para la presentación de sus observaciones, estas fueron presentadas o no debidamente sustentadas, así como para consignar la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador de éstas.

 

La notificación de los actos de la Administración Tributaria se consideran válidamente efectuados cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor tributario, mientras éste no haya comunicado el cambio de domicilio.

 

2.2.     Auditoría de campo

 

El auditor debe verificar las instalaciones donde funciona la empresa, la planta de producción, las oficinas de ventas, los almacenes, el primer recorrido debe servir para tener una idea del volumen del negocio.

 

Procedimiento:

·         Cierre del Rq Inicial.

·         Inicio del Plazo.

·         Verificación de operaciones gravadas, inafectas, exoneradas, y con beneficios tributarios.

·         Revisión de información declarada y no declarada, información contable y extracontable.

·         Rq sustentación de reparos y su cierre.

·         Subsanación de reparos (DDJJ rectificatorias, pago, etc.)

·         Informe final.

·         Emisión de valores.

 

2.2.1.  Notificación de la carta de presentación y del requerimiento inicial

·         En el domicilio fiscal del contribuyente.

·         Conforme a las reglas del artículo 104° del CT.

·         Verificación del auditor o auditores.

 

Nulidad en los casos de:

·         Empleo de medio no adecuado.

·         Notificación falsa o errada.

·         Cargo de recepción con errores o datos falsos.

 

RTF 00381-1-2008: Fecha no legible hace no veraz a la notificación.

RTF 01513-4-2008: Nulidad por que no figura el nombre y firma del notificador.

RTF 02665-4-2008: Nulidad de la notificación no acarrea la nulidad del valor.

En el caso de la Auditoría Tributaria, es la SUNAT, la que inicia el procedimiento por lo que no cabe fijar el domicilio procesal.

 

2.2.2.  Inicio del plazo de fiscalización (Art. 62-A°)

El procedimiento deberá efectuarse en 1 año, computado a partir de la fecha en que el sujeto auditado entregue la totalidad de la información solicitada o requerida en el Primer Requerimiento.

 

Por tanto:

·         Si no se entrega la totalidad de lo requerido el plazo no empieza.

·         De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma.

 

Plazos especiales 1 año más en caso que exista complejidad por:

·         Elevado volumen de operaciones.

·         Dispersión geográfica.

·         Complejidad de las actividades productivas.

·         Otras circunstancias.

·         Indicios de evasión.

·         Grupo económico.

 

Excepción:

·         El plazo no es aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicación de las normas de precios de transferencia.

 

Causales de suspensión del plazo:

·         Lapso de las prórrogas solicitadas por contribuyente

·         Lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada.

·         Plazo en que otras entidades de la Administración Pública o privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de fiscalización.

·         Lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita.

·         Plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.

 

Pasado el año cuál la consecuencia es que no se podrá notificar otro requerimiento de información / documentación adicional.

 

Pero si se puede seguir realizando los actos necesarios para concluir con el procedimiento, obtener información de terceros y notificar las RD / RM / OP dentro del plazo la prescripción.

 

2.2.3.  Desarrollo de técnicas de auditoría

Métodos prácticos de investigación que permiten al auditor obtener información y realizar comprobaciones necesarias.

 

Dado que no hay un procedimiento de fiscalización idéntico a otro, para desarrollar su trabajo el auditor puede optar a discreción, por las diversas técnicas tales como análisis de saldos, análisis de movimientos, inspección, confirmación, etc.

 

·         Verificar la situación formal de los libros y registros contables.

·         Revisar Libro de Actas de Junta de Accionistas y Sesiones de Directorio.

·         Validar información contable por contraste con lo declarado.

·         Conocer el objetivo de la empresa, representantes y estructura organizacional.

·         Conocer los sistemas contables y control documentario.

·         Conocer los ciclos de transacciones más importantes:

o   Compras y Pagos,

o   Cuentas por pagar,

o   Ventas y cobros,

o   Existencias (inventarios) y costos,

o   Costos pasivos y laborales

 

2.2.4.  Comunicación de resultados. Art. 75 CT

Previamente a la emisión de:

·         Resolución de Determinación.

·         Resolución de Multa.

 

Cuando a juicio de la SUNAT la fiscalización haya sido compleja, Podrá comunicar sus conclusiones:

·         Indicar expresamente las observaciones formuladas.

·         Las infracciones que se le imputan.

 

Dos reglas especiales:

·         El plazo mínimo para que el contribuyente o responsable presente por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, es de 3 días hábiles.

·         La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación.

 

2.3.     Cierre del procedimiento

 

2.3.1.  Evaluación de descargos del contribuyente

·         Última oportunidad para desvirtuar reparos.

·         Última oportunidad para presentar toda aquella información que, posteriormente, puede servir en reclamación, apelación o ante el poder judicial.

 

El auditor de SUNAT:

·         Verifica pertinencia.

·         Establece si levantan los reparos.

·         Asegura la determinación.

·         Establece reparos finales e infracciones cometidas.

 

2.3.2.  Requerir información a terceros (eventual)

·         Para complementar la que obra en los papeles de trabajo, vinculada a hechos que influyen en la determinación de la deuda tributaria.

·         Requerimientos eventuales. No siempre se usa.

·         Regularmente asociados a la información presentada como resultado del requerimiento del Artículo 75°.

 

2.3.3.  Elaboración de informe final

Contiene el detalle de todo lo actuado, incluyendo:

·         Los reparos efectuados.

·         Las infracciones cometidas y detectadas.

·         La presentación de las DDJJ rectificatorias.

·         La emisión de OP, RD y RM.

·         Eventualmente, la emisión del informe sobre actos de Defraudación Tributaria.

 

2.3.4.  Emisión y notificación de resoluciones de determinación y resoluciones de multa

El procedimiento de fiscalización concluye con la emisión de la Resolución de Determinación y/o la Resolución de Multa.

 

Una vez concluido el proceso de fiscalización la Administración otorga un plazo para que el contribuyente efectúe los descargos correspondientes.

 

Vencido el plazo se meritúa la información sustentadora de los descargos y se procede al cierre del requerimiento, este documento debe ser conciso y objetivo en cuanto a la calificación de la documentación presentada, la cuantía de los reparos y la liquidación definitiva, la que se da a conocer al contribuyente a fin de que ejerza su derecho de defensa.

 

Puede concluir el proceso en el reconocimiento de la deuda en cuyo caso el contribuyente formula una declaración rectificatoria.

 

 

 


 

CONCLUSIONES

 

 

Como resultado del desarrollo del presente trabajo se ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

 

a)        La facultad de fiscalización se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario.

 

b)        El procedimiento de fiscalización es aquel mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria incluyendo a la obligación aduanera, así como a las obligaciones formales relacionadas a ellas.

 

c)         El trabajo de la auditoría fiscal tiene como propósito la obtención de elementos de juicio básico y fundamental para la emisión de una opinión profesional sobre la causalidad y razonabilidad de las operaciones tributarias.

 

d)        El requerimiento contiene los límites para el ejercicio de la facultad de fiscalización de tal modo que no puede comprender períodos u obligaciones tributarias que no han sido expresamente consignadas en el requerimiento.

 

e)        Los procedimientos de auditoría se definen como un conjunto de técnicas de investigación que el auditor aplica a la información sujeta a revisión, mediante las cuales obtiene evidencia para sustentar su opinión profesional.

 

f)         Para conseguir las bases sobre las cuales pueda dar su opinión, el auditor se apoya en una serie recursos intelectuales y materiales que de acuerdo a su capacidad profesional son los más adecuados para cada circunstancia.

 

RECOMENDACIONES

 

 

Después de presentar nuestras conclusiones, se dan a conocer las siguientes recomendaciones:

 

a)        Es importante tener en cuenta los procedimientos destinados a examinar la situación tributaria de una empresa con la finalidad de poder determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

b)        Enfatizar el desarrollo de acciones que optimicen al máximo la información con que dispone la Administración Tributaria.

 

c)         Se recomienda que el trabajo que realiza el auditor en los procedimientos de auditoría sea consecuencia de la aplicación de varias técnicas o pruebas sobre cada cuenta, partida o rubro de la contabilidad.

 

d)        Resulta de suma importancia conocer que la Administración Tributaria pueda requerir a las entidades públicas o privadas que efectúen una labor de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones tributarias de las entidades con las cuales realizan operaciones.

 

e)        Es importante tener en consideración al momento de realizar una auditoría fiscal conocer el objetivo de la empresa, representantes y estructura organizacional, así como conocer los sistemas contables y control documentario.

 

f)         Se debe elaborar un manual de procedimientos, con la finalidad de evitar errores en los procesos tributarios.


BIBLIOGRAFÍA

 

 

Arancibia, M. (2005). Auditoria Tributaria. Lima, Perú, Instituto de investigación el Pacifico

 

Congreso de la República (2003) Facultad de fiscalización. Recuperado de: https://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/clproley2001.nsf/pley/519114CBFE53CF3F05256D25005CAF42?opendocument

 

Contabilidad en Perú (2016) Procedimiento de auditoría tributaria. Recuperado de: http://ugazjose.blogspot.com/p/procedimientos-de-auditoria-tributaria.html

 

Jimenez, M. (2016) El procedimiento de fiscalización. Recuperado de: https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/CXIV_dcho_tributario_2016.pdf

 

Lopez, K. (2019) Auditoría tributaria. Recuperado de: https://repositorio.unapiquitos.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12737/5768/Keydi_examen_titulo_2019.pdf?sequence=4&isAllowed=y

 

Zegara, J. (2015) Apuntes para la elaboración de un concepto de fiscalización tributaria en el Perú. Recuperado de: https://www.zyaabogados.com/administrador/assets/uploads/files/7905a-Apuntes-para-la-elaboracion-de-un-concepto-de-fiscalizacion-tributaria-en-el-Peru.pdf

 

Zurita, R. (2010) Técnicas modernas de auditoría fiscal. Recuperado de: https://www.ciat.org/Biblioteca/Revista/Revista_2/tecnicas_modernas_auditoria_fiscal_zurita_espana.pdf

 

SUNAT. Recuperado de: www.sunat.gob.pe

 

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