jueves, 23 de noviembre de 2023

ARTÍCULO DE DERECHO

FILIACIÓN MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL 


Análisis:

De acuerdo al tema propuesto se puede apreciar en primer lugar el concepto de filiación, el cual viene a ser el vínculo de parentesco o relación parental que une a padres e hijos, existiendo dos clases de filiación como son la matrimonial y extramatrimonial.

La filiación matrimonial viene a ser aquella en que vincula al hijo con los padres unidos por el matrimonio, mientras que la filiación extramatrimonial vincula al hijo con sus padres producto de una unión ordinaria o convivencial.

Con respecto a la filiación matrimonial se observa que es la que corresponde al hijo concebido producto de las relaciones matrimoniales de los padres y que según nuestro Código Civil artículo 361 nos señala que el hijo nacido durante el matrimonio dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido.

Sin embargo se presentan muchos casos en los que el padre no se hace cargo de las obligaciones propias que implican, como son el reconocer al hijo, la pensión por manutención y los demás derechos que de ahí se contraen.

De lo mencionado anteriormente es importante tener en consideración el derecho a la identidad, el cual es entendido como el derecho que tenemos todos como seres humanos a ser uno mismo y a ser reconocidos como tal y tiene que estar protegido en sus dos aspectos, siendo el primero de ellos el estático el cual está referido a la identificación de la persona como es el nombre y apellido, su fecha de nacimiento y estado civil, mientras que el aspecto dinámico de la identidad el cual es más amplio y complejo está relacionado a factores psicológicos, somáticos, aspectos culturales, ideológicos, religiosos los cuales definen la personalidad de cada individuo.

Asimismo según Fernández Sessarego el derecho a la identidad constituye el conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona dentro de la sociedad, para lo cual se tiene en cuenta tanto el aspecto estático como dinámico.

Al respecto el Tribunal Constitucional manifiesta que el derecho a la identidad al cual hace mención nuestra Constitución ocupa un lugar importante entre los atributos esenciales de la persona y que representa el derecho que poseemos a ser reconocidos por lo que somos, tanto de manera objetiva como subjetiva.

De la misma forma dicho tribunal hace mención a la importancia que tiene el nombre, el cual tiene la función de permitir a la persona a conocer su origen y quienes son sus progenitores; todo esto resulta de suma importancia ya que permite individualizar a cada persona en la sociedad.

Por otra parte cabe mencionar que para establecer de manera más certera un vínculo parenteral desde el año 1998 se incorporó a nuestra legislación la prueba del ADN, ya que resulta una prueba contundente y confiable y que debería ser el único medio de prueba para casos de filiación. Es importante acotar que dicha prueba tiene que realizarse previa identificación de las personas a las cuales se les tomará la respectiva muestra.

Los hijos matrimoniales se determinan por una presunción de paternidad, la cual establece que el hijo o hija nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días posteriores a la disolución son atribuidos al marido salvo que la madre manifieste lo contrario.

Con respecto a la filiación matrimonial se pueden dar las siguientes acciones de estado:

·         Contestación o negación de la paternidad según el artículo 363 del Código Civil.

o   Cuando el hijo nace antes de cumplidos los 180 días de la celebración del matrimonio.

o   Cuando sea manifiestamente imposible, dadas las circunstancias haber cohabitado con su mujer en los primeros ciento veintiún días de los trescientos anteriores al nacimiento del hijo.

o   Cuando está judicialmente separado durante el mismo período; salvo que hubiera cohabitado con su mujer en ese período.

o   Cuando padezca de impotencia absoluta.

o   Cuando se demuestre a través de una prueba de ADN u otras pruebas científicas que no existe vínculo parenteral alguno.

·         Negación o contestación de la maternidad.

o   La maternidad puede ser impugnada en los casos de parto supuesto o de suplantación del hijo.

·         Reclamación de la filiación.

Por otra parte la filiación extramatrimonial es definida como el vínculo jurídico el cual une al hijo con sus padres fuera del matrimonio, así tenemos que según el Código Civil se consideran hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio.

Los hijos extramatrimoniales pueden ser reconocidos por el padre o madre conjuntamente o solo por uno de ellos.

De igual forma también pueden ser reconocidos por los abuelos o abuelas en caso de la muerte del padre o de la madre.

La filiación extramatrimonial puede ser probada solamente en estos casos:

·         Por acto de reconocimiento voluntario.

·         Por sentencia judicial que así lo declare.

 

Comentario:

Con respecto a este tema se puede decir que la filiación viene a ser aquel vínculo jurídico que une al padre y madre con sus hijos/as, derivando derechos y obligaciones recíprocos de esta relación paterno o materno-filial.

Cuando se habla de filiación matrimonial se entiende que es la relación paterno-filial que se forma entre un padre y sus hijos/as que nacen dentro de un matrimonio. La norma dispone que se presumirá hijo/a del esposo, a todo hijo/a nacido/a durante el matrimonio o dentro de los 300 días calendario siguientes a su disolución.

Mientras que en la filiación extra matrimonial se busca declarar la relación paterno-filial de un/a hijo/a sin existencia de un matrimonio entre su padre y madre. La idea, entonces, es hacer coincidir al padre biológico con el padre legal.

Cabe precisar que, aunque nuestro ordenamiento jurídico regula diversos tipos de filiación, dependiendo de si el hijo nace dentro o fuera de un matrimonio, ello no quiere decir que los hijos matrimoniales y extramatrimoniales posean diferentes deberes y derechos. Tanto la Constitución Política del Perú, como el Código Civil precisan que todos los hijos tienen iguales derechos y deberes.

La presunción de la paternidad, al ser un efecto del matrimonio, no existe en la filiación extramatrimonial. Para establecer el vínculo de filiación, es necesario que intervenga un elemento suplementario: sea un acto de voluntad expresado en el reconocimiento, sea una declaración judicial en ese sentido.

Es importante mencionar el derecho a la identidad, como uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, ya que el contar con una identidad legal, única y segura posibilita el ejercicio de la ciudadanía, con los derechos y las obligaciones que todo esto implica.

Finalmente se puede agregar que el reconocimiento de un hijo extramatrimonial es un acto unilateral, declarativo, solemne e irrevocable y no admite modalidad; pero cuando no se da voluntariamente, puede ser declarada por la vía judicial.

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