FILIACIÓN MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL
Análisis:
De acuerdo al tema propuesto se puede apreciar en primer lugar el concepto
de filiación, el cual viene a ser el vínculo de parentesco o relación parental
que une a padres e hijos, existiendo dos clases de filiación como son la
matrimonial y extramatrimonial.
La filiación matrimonial viene a ser aquella en que vincula al hijo con los
padres unidos por el matrimonio, mientras que la filiación extramatrimonial
vincula al hijo con sus padres producto de una unión ordinaria o convivencial.
Con respecto a la filiación matrimonial se observa que es la que
corresponde al hijo concebido producto de las relaciones matrimoniales de los
padres y que según nuestro Código Civil artículo 361 nos señala que el hijo
nacido durante el matrimonio dentro de los trescientos días siguientes a su
disolución tiene por padre al marido.
Sin embargo se presentan muchos casos en los que el padre no se hace cargo
de las obligaciones propias que implican, como son el reconocer al hijo, la
pensión por manutención y los demás derechos que de ahí se contraen.
De lo mencionado anteriormente es importante tener en consideración el
derecho a la identidad, el cual es entendido como el derecho que tenemos todos
como seres humanos a ser uno mismo y a ser reconocidos como tal y tiene que
estar protegido en sus dos aspectos, siendo el primero de ellos el estático el
cual está referido a la identificación de la persona como es el nombre y
apellido, su fecha de nacimiento y estado civil, mientras que el aspecto
dinámico de la identidad el cual es más amplio y complejo está relacionado a
factores psicológicos, somáticos, aspectos culturales, ideológicos, religiosos
los cuales definen la personalidad de cada individuo.
Asimismo según Fernández Sessarego el derecho a la identidad constituye el
conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la
persona dentro de la sociedad, para lo cual se tiene en cuenta tanto el aspecto
estático como dinámico.
Al respecto el Tribunal Constitucional manifiesta que el derecho a la
identidad al cual hace mención nuestra Constitución ocupa un lugar importante
entre los atributos esenciales de la persona y que representa el derecho que
poseemos a ser reconocidos por lo que somos, tanto de manera objetiva como
subjetiva.
De la misma forma dicho tribunal hace mención a la importancia que tiene el
nombre, el cual tiene la función de permitir a la persona a conocer su origen y
quienes son sus progenitores; todo esto resulta de suma importancia ya que
permite individualizar a cada persona en la sociedad.
Por otra parte cabe mencionar que para establecer de manera más certera un
vínculo parenteral desde el año 1998 se incorporó a nuestra legislación la
prueba del ADN, ya que resulta una prueba contundente y confiable y que debería
ser el único medio de prueba para casos de filiación. Es importante acotar que
dicha prueba tiene que realizarse previa identificación de las personas a las
cuales se les tomará la respectiva muestra.
Los hijos matrimoniales se determinan por una presunción de paternidad, la
cual establece que el hijo o hija nacidos durante el matrimonio o dentro de los
trescientos días posteriores a la disolución son atribuidos al marido salvo que
la madre manifieste lo contrario.
Con respecto a la filiación matrimonial se pueden dar las siguientes
acciones de estado:
·
Contestación
o negación de la paternidad según el artículo 363 del Código Civil.
o
Cuando
el hijo nace antes de cumplidos los 180 días de la celebración del matrimonio.
o
Cuando
sea manifiestamente imposible, dadas las circunstancias haber cohabitado con su
mujer en los primeros ciento veintiún días de los trescientos anteriores al
nacimiento del hijo.
o
Cuando
está judicialmente separado durante el mismo período; salvo que hubiera
cohabitado con su mujer en ese período.
o
Cuando
padezca de impotencia absoluta.
o
Cuando
se demuestre a través de una prueba de ADN u otras pruebas científicas que no
existe vínculo parenteral alguno.
·
Negación
o contestación de la maternidad.
o
La
maternidad puede ser impugnada en los casos de parto supuesto o de suplantación
del hijo.
·
Reclamación
de la filiación.
Por otra parte la filiación extramatrimonial es definida como el vínculo
jurídico el cual une al hijo con sus padres fuera del matrimonio, así tenemos
que según el Código Civil se consideran hijos extramatrimoniales los concebidos
y nacidos fuera del matrimonio.
Los hijos extramatrimoniales pueden ser reconocidos por el padre o madre
conjuntamente o solo por uno de ellos.
De igual forma también pueden ser reconocidos por los abuelos o abuelas en
caso de la muerte del padre o de la madre.
La filiación extramatrimonial puede ser probada solamente en estos casos:
·
Por acto
de reconocimiento voluntario.
·
Por
sentencia judicial que así lo declare.
Comentario:
Con respecto a este tema se puede decir que la filiación viene a ser aquel
vínculo jurídico que une al padre y madre con sus hijos/as, derivando derechos
y obligaciones recíprocos de esta relación paterno o materno-filial.
Cuando se habla de filiación matrimonial se entiende que es la relación
paterno-filial que se forma entre un padre y sus hijos/as que nacen dentro de
un matrimonio. La norma dispone que se presumirá hijo/a del esposo, a todo
hijo/a nacido/a durante el matrimonio o dentro de los 300 días calendario
siguientes a su disolución.
Mientras que en la filiación extra matrimonial se busca declarar la
relación paterno-filial de un/a hijo/a sin existencia de un matrimonio entre su
padre y madre. La idea, entonces, es hacer coincidir al padre biológico con el
padre legal.
Cabe precisar que, aunque nuestro ordenamiento jurídico regula diversos
tipos de filiación, dependiendo de si el hijo nace dentro o fuera de un
matrimonio, ello no quiere decir que los hijos matrimoniales y
extramatrimoniales posean diferentes deberes y derechos. Tanto la Constitución
Política del Perú, como el Código Civil precisan que todos los hijos tienen
iguales derechos y deberes.
La presunción de la paternidad, al ser un efecto del matrimonio, no existe
en la filiación extramatrimonial. Para establecer el vínculo de filiación, es
necesario que intervenga un elemento suplementario: sea un acto de voluntad
expresado en el reconocimiento, sea una declaración judicial en ese sentido.
Es importante mencionar el derecho a la identidad, como uno de los derechos
fundamentales de todo ser humano, ya que el contar con una identidad legal,
única y segura posibilita el ejercicio de la ciudadanía, con los derechos y las
obligaciones que todo esto implica.
Finalmente se puede agregar que el reconocimiento de un hijo
extramatrimonial es un acto unilateral, declarativo, solemne e irrevocable y no
admite modalidad; pero cuando no se da voluntariamente, puede ser declarada por
la vía judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario