miércoles, 22 de noviembre de 2023

EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

RESUMEN

 La presente monografía trata acerca del sistema tributario peruano, para tal fin se realizó un análisis de acuerdo a las diferentes definiciones con relación al sistema tributario en el Perú y su impacto en la economía nacional, de la misma manera se ha estudiado la normativa empleando la interpretación de la normativa interna correspondiente.

 Permitirá mediante su desarrollo tener una idea más clara acerca de la importancia del sistema tributario en el Perú; puesto que cuando hablamos de sistema tributario, nos estamos refiriendo al conjunto de normas jurídicas que establecen tributos y las que regulan los procedimientos y deberes formales necesarios para hacer posible el flujo de tributos al Estado, así como las que contienen los principios del Derecho Tributario, usualmente sedimentadas en el texto Constitucional. En ese escenario, el Sistema tributario es más amplio que Régimen tributario, qué sólo se refiere a las normas referidas a los tributos.

 Para poder llevar a cabo el adecuado desarrollo de la monografía de forma eficiente y eficaz, se han contemplado desarrollar siete puntos o aspectos, los cuales vienen a ser el resumen de la monografía, posteriormente los antecedentes, concepto, elementos en el sistema tributario peruano, la potestad tributaria y sus límites, constitución y sistema tributario, código tributario, diagnóstico del sistema tributario peruano, finalmente hemos considerado las conclusiones a las que se han arribado después de desarrollado nuestro trabajo.

 

 

EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

 

1. Antecedentes

 Cuando hablamos de Sistema tributario, nos estamos refiriendo al conjunto de normas jurídicas que establecen tributos y las que regulan los procedimientos y deberes formales necesarios para hacer posible el flujo de tributos al Estado, así como las que contienen los principios del Derecho Tributario, usualmente sedimentadas en el texto Constitucional. En ese escenario, el Sistema tributario es más amplio que Régimen tributario, qué sólo se refiere a las normas referidas a los tributos.

 Las bases normativas de nuestro actual Sistema tributario, se encuentran en la profunda reforma tributaria llevada a cabo en diciembre de 1 990, cuando a través de los Decretos Legislativos 61 7, 61 9, 620, 621, 622 y 623 se derogaron una exorbitante cantidad de tributos ineficientes y de baja recaudación que distraían y complicaban la labor de la Administración Tributaria, sin generar mayores recursos al Estado (es el caso del Impuesto a las Ventas al exterior, Impuesto a las exportaciones por el puerto de Paita y el Tributo a los Productos Pesqueros). Posteriormente, por Decreto Ley 25988 de diciembre de 1992, se derogó otro gran grupo de tributos destinados y de escasa recaudación, así como tasas cuyo rendimiento tenía un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios (por ejemplo, el tributo por salida al exterior) y una serie de privilegios y beneficios tributarios. Este Decreto Ley, a su vez, de forma que juzgamos adecuada, mencionó de forma ordenada, cuáles eran los tributos vigentes en el país, fórmula que fue posteriormente adoptada por el Decreto Legislativo 771 en diciembre de 1994, vigente hasta nuestros días.

 Retrocediendo por un instante al 1 de enero de 1994, nos encontramos con un Sistema tributario racionalizado, con una relación de tributos listados, con muy pocas exoneraciones y beneficios tributarios, y con reglas claras que facilitaban su entendimiento por parte de los operadores del sistema, vale decir de los sujetos pasivos y de la Administración Tributaria. Pero, doce años después, nos encontramos con que dicho Sistema ha cambiado gracias a diversas alteraciones a las que el legislador nos ha tenido acostumbrados cada 31 de diciembre de estos ocho años, teniendo hoy un amasijo de regímenes tributarios confusos y contradictorios, con marchas y contramarchas y marchas nuevamente, que cooperan para incrementar la inseguridad jurídica en materia tributaria que percibe aquél que planea realizar una inversión en el Perú.

 

2. Concepto

El Sistema Tributario peruano es el conjunto ordenado de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones procedentes de la aplicación de tributos en el país. Se rige bajo el Decreto Legislativo N° 771 (enero de 1994), denominado como la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional.

 Según la Constitución de 1993, el Estado es el poder político organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, y cada uno de ellos agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados con tributos.

 

3. Elementos en el sistema tributario peruano

 El Sistema Tributario peruano cuenta con 3 elementos principales, que sirven de columna para su funcionamiento eficiente:

 

3.1. Política tributaria

 Son aquellos lineamientos que dirigen el sistema tributario. Está diseñada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La política tributaria asegura la sostenibilidad de las finanzas públicas, eliminando distorsiones y movilizando nuevos recursos a través de ajustes o reformas tributarias.

3.2. Normas tributarias

 La Política tributaria se implementa a través de las normas tributarias. Comprende el Código Tributario.

 

3.3. Administración tributaria

 La constituyen los órganos del Estado encargados de aplicar la política tributaria.

 A nivel nacional, es ejercida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

 Arancibia (2008) la define como una institución pública que posee las características de administrativa, técnica y financiera, autonomía económica teniendo como principal función la administración y recaudación de los tributos internos.

 Asimismo, Sevillano (2014) define a la administración tributaria como el órgano estatal de derecho público, su función es asumir el cobro y el trato directo con el contribuyente.

 

3.3.1. Fines de la administración tributaria

 Para Aguirre y Silva (2013) La SUNAT, cuenta con las facultades y prerrogativas

propias, que tiene por finalidad:

 

a.         Administrar los tributos internos del Gobierno Nacional, asegurando la aplicación apropiada de las normas en materia tributaria; a su vez combatir con los delitos tributarios.

b.         Establecer la correcta aplicación de las normas en materia y combatir con los diferentes delitos aduaneros.

c.         Implementar y controlar la política aduanera en el territorio peruano y a su vez asegurar la correcta aplicación de los tratados y convenios internacionales.

d.         Ayudar en el combate contra la minería ilegal y narcotráfico.

e.         Proveer a los administrados los servicios que les faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

3.3.2. Facultades de la administración tributaria

 

a. Facultad de Recaudación

Alonso y otros (2010) la función de recaudar es aquella que implica el ejercicio de las facultades al cobro de las deudas tributarias, se da tanto para los contribuyentes que pagan voluntariamente o para los que paguen en periodo ejecutivo.

 Según Aguirre y Silva (2013) su función principal es recaudar los tributos, es por eso que puede contar de manera directa con las entidades del sistema financiero, para que de esa manera pueda recibir el pago de las deudas por tributos ya administrados

 

b. Facultad de Determinación de la obligación tributaria

Según el artículo 59 del código tributario señala que el deudor tributario acredita el hecho generador de la obligación tributaria y a su vez identifica la cuantía del tributo; de esa manera la administración tributaria verificará la correcta realización del hecho generador de la obligación tributaria, por consiguiente, va a identificar al deudor tributario y la cuantía del tributo.

 Aguirre y Silva (2013) establece sobre el tema:

1)        El deudor tributario procede a la verificación del hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía del tributo.

2)        La Administración Tributaria; de igual manera está en la obligación de verificar la ejecución hecho generador de la obligación tributaria, es ahí donde podrá identificar al deudor tributario, señalando la base imponible y la cuantía del tributo.

 

c. Facultad de fiscalización

Mazú (2013) nos describe a la facultad fiscalizadora como el poder que goza la administración tributaria, para corroborar el cumplimiento de las obligaciones y a su vez verificar la procedencia de los beneficios tributarios.

 

d. Facultad sancionadora

Sevillano (2014) señala que: la facultar de sancionar es aquella que es reconocida por la administración tributaria con el fin de aplicar las sanciones que ya han sido previstas por la ley de acuerdo a las infracciones que pueda llegar a cometer el llamado deudor tributario.

 Para Aguirre y Silva (2013) Cuando el contribuyente vulnera una disposición en materia tributaria se le comprende como una infracción tributaria. La administración tributaria puntos específicos para no caer en dicha infracción:

 

a)        No emitir, otorgar o exigir comprobantes de pago.

b)        No llevar libros o registros contables.

c)         No presentar comunicaciones

d)        No presentar declaraciones.

e)        No permitir el control de la administración tributaria.

f)         Otras obligaciones tributarias

 

3.4. Tributos administrados por el gobierno central

 

3.4.1. El Impuesto a la renta

 Todas aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. La legislación en materia del Impuesto a la Renta debe adecuarse a las actuales tendencias mundiales, fundamentalmente en lo relacionado a las operaciones internacionales que generan rentas de diversa fuente y en cuya tributación confluyen diversos fiscos. En ese escenario, deben celebrarse convenios para evitar la doble o múltiple imposición y convenios de intercambio de información entre Administraciones Tributarias, a los efectos de fomentar la inversión extranjera.

 Los autores Aguirre y Silva (2013) señalan que la manifestación de riqueza es uno de los elementos primordiales que de termina la aplicación del impuesto a la renta. El Estado busca gravar fiscalmente mediante este impuesto con la intención de generar ingresos y también generar rentas. Asimismo, se establecen cinco categorías:

 Primera Categoría, (en especie o en efectivo) están enfocada en el arrendamiento o sub arrendamiento de bienes muebles o inmuebles ya sean rústicos o urbanos.

2.            Segunda Categoría, aquí encontramos la negociación de acciones en el mercado de valores de capitales, patentes, regalías, etc.

3.            Tercera categoría, se encuentran los comercios, industrias y los negocios.

4.            Cuarta Categoría, obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

5.            Quinta Categoría, obtenidas por el trabajo personal el cual es prestado en relación de dependencia.

 

3.4.2. Impuesto general a las ventas

 Grava la venta de bienes muebles, importación de bienes, prestación o utilización de servicios, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

 Según Fontana (2008) nos encontramos frente a un impuesto que es pagado por la circulación de mercancías, circulación de bienes y por la prestación de servicios en el país, así como también el cobro de la primera venta a los constructores de dicho inmueble, como también el contrato que se realiza a los constructores.

 

3.4.3. El impuesto selectivo al consumo

 Tributo al consume específico. Grava la venta de productos de determinados bienes, importación de los mismos, la venta de los bienes cuando la efectúa el importador, y los juegos de azar y apuestas.

 Aguirre y Silva (2013) señalan que posee una actividad extrafiscal, tiene como objetivo la prevención de ciertas conductas del consumidor, por este impuesto se pretende lograr regularizar el tipo de consumo que hacen los consumidores, se encuentran por ejemplo en los cigarrillos, tragos de alcohol, cervezas, gaseosas, etc.

 

3.4.4. Nuevo régimen único simplificado

 Según el portal de la SUNAT y en concordancia de los autores Aguirre y Silva (2013). Este régimen tributario para los productores y comerciantes de una empresa pequeña, donde se les permite le pago mensual de una sola cuota de acuerdo a su capacidad contributiva o las compras que el contribuyente pueda realizar, en lugar del pago de diferentes tributos. En este régimen se permiten la emisión de boleta de ventas y si fuera el caso tickets de alguna máquina registradora que pasaría como comprobante de pago, asimismo, queda prohibido la emisión de facturas y también a diferentes tipos de comprobantes que dan derecho a crédito tributario.

 

3.4.5. Impuesto extraordinario de solidaridad

 Grava las remuneraciones que se abonan a los trabajadores mensualmente, y de quienes presten servicios sin relación de dependencia.

 

3.4.6. Derechos arancelarios

 Se aplican sobre el valor CIF (Costo, seguro y flete, en español) de los bienes importados al Perú.

 

3.5. Tributos administrados por el gobierno local

 

3.5.1. Impuesto predial

 Tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos (terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes). No aplica para propiedades de Universidades, centros educativos y concesiones mineras.

 

3.5.2. Impuesto de alcabala

 Grava la transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito.

 Es un impuesto que grava una transferencia de bienes inmuebles, se pretende que debe darse a título oneroso o también llamado contraprestación o de manera gratuita también conocida como liberalidad, ya sea la forma en que se optará dependiendo su tipo de contrato.

 

3.5.3. Impuesto al patrimonio vehicular

 Grava la propiedad de vehículos (automóviles, camionetas y station wagons) nacionales o importados, con antigüedad no mayor de 3 años. Son de periodicidad anual.

 Se enfoca en el valor de la propiedad de vehículos ya sea de fabricación nacional o de importación. Se debe tomar en cuenta que, si la propiedad vehicular posee un periodo de menos de 3 años de antiguo, la tasa que se emplearía en el impuesto es del 1% añadido al precio original del vehículo.


3.5.4. Impuesto a las apuestas

Se realiza mensualmente, su función es gravar los ingresos de lugares donde se realizan apuestas, son entidades que organizan eventos hípicos y similares.

 

3.5.5. Impuesto a los juegos

 Su función es gravar toda realización o evento destinado a los juegos, como por ejemplo las rifas, loterías y bingos.

 

3.5.6. Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos

En este impuesto se va a gravar un respectivo monto por el ingreso de dichos espectáculos que son realizados en parques o en establecimientos cerrados, excepto por los espectáculos de índole cultural brindados por el Instituto Nacional de Cultura.

 Existen otras instituciones que también son parte de la Administración financiera y recaudan los siguientes tributos:

 

3.6. Tributos administrados por otras instituciones

 

3.6.1. Contribuciones a la seguridad social

 Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI: Grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras (Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, de las actividades económicas según las Naciones Unidas).

 Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO: Es el aporte al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) que realizan las personas naturales o jurídicas que construyan para sí o terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas.

 

4. La potestad tributaria y sus límites

 El autor Sun (2011) afirma que es la facultad que posee el Estado de crear y exigir los tributos a todas aquellas personas que tiene una obligación tributaria. Dicho origen cumple con la obligación del pago a las personas subyugadas por su competencia.

 Según Sevillano (2014) nos demuestra en su explicación que la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado para que pueda crear tributos y de esta manera también poder modificar los ya existentes si es necesario; de esa manera otorga beneficios o regímenes para su respectiva aplicación cuando las razones lo justifiquen, así como también puede dejar sin efecto ya sea por sustitución, derogación definitiva por razones fiscales o por las situaciones que el país afronta en cada época.

 

5. Constitución y sistema tributario

 Una evaluación del Sistema tributario, debe partir por la norma de mayor jerarquía que contiene los principios que rigen a los tributos: en nuestro caso la Constitución Política del Perú.

 En ese sentido, es destacable la labor del Tribunal Constitucional, órgano jurisdiccional que viene pronunciándose reiteradamente respecto a los principios tributarios que la constitución peruana contempla, acogiendo la teoría de los principios constitucionales implícitos. En efecto, a través de la Sentencia recaída en el Expediente 0033-2004-AI/TC se reconoce que aún cuando el texto constitucional no se refiere expresamente al principio de capacidad contributiva, se trata de un principio constitucional de carácter implícito cuya presencia se deduce del principio de igualdad.

 

6. Código tributario

 En cuanto al Código Tributario me voy permitir ser muy breve, aun cuando el tema es por propia naturaleza muy extenso. El Código Tributario no es el Código de la Administración Tributaria, es más bien la norma que regula las relaciones entre los sujetos que rodean el fenómeno tributario y sus consecuencias económicas y jurídicas, a los cuales denominamos como operadores del Sistema Tributario.

 Partimos de un axioma incuestionable en la doctrina jurídico-tributaria: Los operadores del Sistema Tributario, Administrado y Administrador, se encuentran ubicados en un plano jurídico de igualdad, estando sometidos ambos a la misma Ley, la cual si bien es cierto otorga diferentes prerrogativas a uno y otro, no pretende en modo alguno reconocer una relación de subordinación del administrado respecto del Administrador, sino la forma de delimitar derechos y obligaciones a los efectos de dotar al Sistema de seguridad jurídica, sin la cual no podrían discurrir normalmente las relaciones entre éstos dentro de un Estado de Derecho. Así las normas contenidas en el Código Tributario y en general en normas que regulan materia tributaria, no pueden tener un caríz tuitivo a favor de uno u otro de los operadores del Sistema Tributario, como sí ocurre por ejemplo en ramas como el Derecho Laboral.

 En ese esquema, me permito resumir algunos ternas que deben merecer urgentes cambios e incorporaciones en futuros Códigos Tributarios:

 

a)        Ecualizar las tasas de interés moratorio respecto de las diversas Administraciones Tributarias. No existe razón técnica para que existan tasas diversas.

b)        La tasa de interés aplicable a los pagos indebidos o en exceso no debe ser menor a la tasa de interés moratorio.

e)        Toda fiscalización tributaria debe concluir con una Resolución por parte de la Administración Tributaria.

d)        Debe establecerse un mecanismo de resarcimiento por los daños y perjuicios que la Administración Tributaria ocasiona al Administrado.

e)        Resulta imperioso legalizar el concordato como método conciliatorio.

f)         La administración de justicia tributaria debe efectuarse a nivel jurisdiccional y no a nivel administrativo.

 

7. Diagnóstico del sistema tributario peruano

 La estructura de la recaudación con mayor preponderancia de los impuestos indirectos y la baja recaudación de los impuestos directos (renta y propiedad) lo que determina que el impacto de la tributación en la equidad sea mínimo, entonces se puede deducir el mayor peso que implican los impuestos indirectos y la menor relevancia de los impuestos directos; los últimos, además, son menos regresivos que los primeros. Es sabido que los impuestos que son menos regresivos (y por ende más progresivos) contribuyen a disminuir la desigualdad en la distribución de ingresos. En general, teniendo en cuenta que los ingresos del gobierno central equivalen a solo 14,9% del PBI, los niveles de recaudación de nuestro país son inferiores a lo que se recauda en el promedio de países de América Latina. Sin embargo, en el caso del impuesto a la renta de las personas, la recaudación es 1,4% del PBI, lo cual nos ubica en el puesto de América Latina, un nivel muy inferior al promedio. En el caso del impuesto a la propiedad, este equivale al 0,2% del PBI, también muy por debajo del promedio de América Latina. En estos dos últimos impuestos reside el problema de la baja recaudación del sistema.

 La reducida base tributaria, originada por deducciones generosas, exoneraciones que no contribuyen a la equidad y regímenes especiales que promueven la atomización de las empresas y la evasión. Ampliar la base tributaria no consiste en aumentar el número de contribuyentes. Lo reducido de esta base se explica por la existencia de deducciones, exoneraciones y regímenes especiales. En nuestro país, el monto de lo que se ha dejado de recaudar por estas exoneraciones y beneficios se mantiene alrededor del 2% del PBI.

 Finalmente, cabe señalar, la importancia de la simplicidad que debe caracterizar al Sistema Tributario. Todo ello se traduce en no imponer excesivos costos a los contribuyentes al momento de efectuar sus pagos por impuestos. En el indicador específico que mide el número de horas que el contribuyente destina para cumplir con las obligaciones tributarias, el Perú ocupa el puesto 153 de 183 países, y el puesto 20 entre los 28 países de América Latina.

 

7.1. El papel de la política tributaria en la economía

 El pensamiento económico le otorgó un papel fundamental al Estado en cuanto a la disposición de bienes públicos. Para ello deberá ser consecuente con las diversas teorías y planteamientos de las escuelas como el “deber del Estado soberano” en la provisión de ciertos bienes, “la economía pública” de la intervención en el mercado cuando éste presenta fallas, “el valor subjetivo de la provisión de recursos” centrándose en las demandas del consumidor y “su eficiencia”. Pero también se le confiere el papel de estabilizador de la economía ante choques que revelan las imperfecciones del mercado y, por ende, la reticencia de ciertos precios a ajustarse conforme la teoría clásica lo plantea.

 Sin embargo, la postura de la escuela de pensamiento económico denominada neoclásica, con Lucas como su principal representante, desestimó la rigidez de precios y propuso que los ciclos económicos, aquellos movimientos en la actividad económica que el pensamiento keynesiano consideró nefastos, eran fluctuaciones óptimas del mercado. Dado que: “El ciclo se presenta así como el ajuste dinámico de una economía competitiva siempre en equilibrio ante perturbaciones reales”.

 Por ello, la escuela neoclásica, valiéndose de la formalización matemática, muestra que las políticas de estabilización pueden generar distorsiones en el mercado y alejar a la economía del óptimo. Sin embargo, los nuevos keynesianos, utilizando también la rigurosidad de las herramientas matemáticas y el uso de fundamentos microeconómicos, sustentaron que la rigidez de precios y demás fallas de mercado deberían ser analizadas como una actitud optimizadora de los agentes y, por tanto, la política estabilizadora de los responsables en economía tendría efectos reales y duraderos. (Castro, 2013)

 

7.2. El gasto público

 El gasto representa el costo de las actividades del sector público como el suministro de bienes y servicios, la producción y las transferencias de ingresos.

 En particular, el Sector Público proporciona dos tipos de bienes y servicios: los que pueden ser consumidos o usados directamente por la población en forma individual o colectiva (como el transporte público de pasajeros y los parques nacionales) y los que mejoran la productividad de los factores de producción (como la educación). Muchos gastos son una combinación de ambos tipos como la infraestructura en carreteras. Por otra parte, ciertas categorías de gastos públicos representan transferencias directas a hogares y empresas comerciales.

 Mediante el gasto público, las regulaciones y los impuestos, el Estado proporciona bienes que los mercados no proveen (bienes públicos) dado que no pueden excluirse, es decir, es imposible impedir que se consuma el bien público los que no lo necesitan y por lo tanto, a los que no pagan. Si el Estado no está presente como proveedor de bienes públicos o por lo menos como regulador de estos, los potenciales productores privados no obtendrían beneficios eliminando la producción y/o distribución de este tipo de bienes.

 Por otro lado, la expansión del Sector Público puede imponer a la sociedad costos económicos directos e indirectos. En la mayor parte de las economías en desarrollo, reducir el excesivo papel del Estado en la vida económica es uno de los objetivos económicos y políticos de las autoridades.

 El gasto público afecta a la oferta agregada de la siguiente manera: la inversión pública productiva en capital físico y humano incrementa la rentabilidad de la inversión en general, promoviendo la inversión privada y el crecimiento económico; sin embargo, la inversión pública recién se hace plenamente rentable en el largo plazo (sobre todo en lo que se refiere a educación y salud). (Samamé, 2012)

 

7.3. La tributación

 Un objetivo de la aplicación de impuestos es generar ingreso fiscal para cubrir la necesidad de recursos que tiene el Estado para cumplir sus funciones esenciales. No obstante, implica muchos costos, no sólo el costo directo de la recaudación, sino también los efectos que recaen sobre la asignación eficiente de los recursos y sobre la distribución equitativa del ingreso. Por lo tanto, al diseñar la Política Tributaria, no puede evitarse evaluar las consecuencias, en materia de eficiencia y equidad, de las diferentes medidas impositivas.

 Al analizar una reducción del déficit fiscal, el costo económico del aumento de los tributos debe compararse con el costo que supone la reducción del gasto público. Como regla general, ambas cosas serán necesarias. A corto plazo, algunos gobiernos recurren a incrementos ad-hoc del ingreso fiscal que en muchos casos son rápidos de implementar desde el punto de vista administrativo y político, y a cortes indiscriminados en los gastos (reduciendo programas de inversión o gasto social) que, en general, no son permanentes ni eficientes. Cabe señalar, que las grandes necesidades de inversión pública y la poca flexibilidad de las categorías más importantes del gasto corriente, son realidades que se manifiestan en todas las economías latinoamericanas y que hacen prever que la mayor parte del ajuste fiscal deberá provenir de reformas tributarias. (Yacolca, 2012)

 

7.4. Opciones de política tributaria

 Frente al conjunto de problemas identificados en el diagnóstico, se propone tres opciones de política:

a.         Política Tributaria pasiva con ajustes menores en el sistema tributario y esperar que el incremento en la recaudación y en la presión tributaria ocurran como consecuencia del crecimiento económico.

b.         Política Tributaria activa con énfasis en el incremento de la recaudación de los impuestos indirectos y en la elevación de algunas tasas impositivas, de más fácil recaudación.

c.         Política Tributaria activa con énfasis en el incremento de la recaudación de los impuestos directos, reducción de algunas tasas impositivas, ampliación de la base tributaria y reformas institucionales que fortalezcan a las administraciones tributarias.

 

Cada una de esas opciones tiene costos y beneficios.

 En el primer caso, la recaudación se mantendría en bajos niveles y creciendo lentamente, lo cual implica que no habría suficientes recursos para mejorar los servicios públicos. Así mismo, la recaudación sería volátil y dependiente de los ingresos de la minería. Finalmente, debido a las altas tasas impositivas, la informalidad y la evasión se mantendrían elevadas. No obstante, podría argumentarse a favor de esta opción que las reglas de juego para la inversión se mantendrían estables.

 En el segundo caso, la recaudación aumentaría y se podría financiar mejoras en los servicios públicos y en infraestructura. Los costos administrativos de implementación de esta reforma serían reducidos. No obstante, se fomentaría una mayor informalidad y Evasión Tributaria. Así mismo, la Política Tributaria sería más inequitativa por tratarse de impuestos de carácter regresivo.

 En el tercer caso, la recaudación aumentaría y se podría financiar mejoras en los servicios públicos y en infraestructura. Si bien los costos de implementación serían mayores, se fomentaría la reducción de la evasión y la informalidad y se lograría una mayor equidad. (Arias Minaya, 2013)

 


CONCLUSIONES

Como consecuencia del desarrollo de la presente monografía se han podido llegar a las siguientes conclusiones con respecto al tema del sistema tributario peruano:

 

a)        Se describió el Sistema Tributario en el Perú y su impacto en la economía nacional.

b)        La administración tributaria tiene un papel muy importante en la distribución del ingreso, por lo tanto debe asegurarse de cobrarlos de tal manera que se pueda sostener la equidad en su recaudación.

c)         Es necesario realizar cambios en la normativa tributaria, los cuales deberían ser el resultado de la implementación de una política tributaria que elabore el Sistema, y que se proyecte al futuro, a la luz de los cambios que se vienen experimentando en la economía mundial.

d)        Existe una gran variedad de impuestos, regímenes y categorías según las características de las empresas y/o individuos que generan que el sistema tributario sea complejo.

e)        El sistema tributario no es universal ya que existe una serie de exoneraciones tributarias para personas, empresas o productos que cumplen determinadas características.

f)         La legislación en materia del Impuesto a la Renta debe adecuarse a las actuales tendencias mundiales, fundamentalmente en lo relacionado a las operaciones internacionales que generan rentas de diversa fuente y en cuya tributación confluyen diversos fiscos.


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