La presente monografía
trata acerca del sistema tributario peruano, para tal fin se realizó un análisis
de acuerdo a las diferentes definiciones con relación al sistema tributario en
el Perú y su impacto en la economía nacional, de la misma manera se ha
estudiado la normativa empleando la interpretación de la normativa interna
correspondiente.
Permitirá mediante
su desarrollo tener una idea más clara acerca de la importancia del sistema tributario
en el Perú; puesto que cuando hablamos de sistema tributario, nos estamos
refiriendo al conjunto de normas jurídicas que establecen tributos y las que
regulan los procedimientos y deberes formales necesarios para hacer posible el
flujo de tributos al Estado, así como las que contienen los principios del
Derecho Tributario, usualmente sedimentadas en el texto Constitucional. En ese
escenario, el Sistema tributario es más amplio que Régimen tributario, qué sólo
se refiere a las normas referidas a los tributos.
Para poder llevar a
cabo el adecuado desarrollo de la monografía de forma eficiente y eficaz, se han
contemplado desarrollar siete puntos o aspectos, los cuales vienen a ser el
resumen de la monografía, posteriormente los antecedentes, concepto, elementos
en el sistema tributario peruano, la potestad tributaria y sus límites, constitución
y sistema tributario, código tributario, diagnóstico del sistema tributario
peruano, finalmente hemos considerado las conclusiones a las que se han
arribado después de desarrollado nuestro trabajo.
Cuando hablamos de
Sistema tributario, nos estamos refiriendo al conjunto de normas jurídicas que
establecen tributos y las que regulan los procedimientos y deberes formales
necesarios para hacer posible el flujo de tributos al Estado, así como las que
contienen los principios del Derecho Tributario, usualmente sedimentadas en el
texto Constitucional. En ese escenario, el Sistema tributario es más amplio que
Régimen tributario, qué sólo se refiere a las normas referidas a los tributos.
Las bases
normativas de nuestro actual Sistema tributario, se encuentran en la profunda
reforma tributaria llevada a cabo en diciembre de 1 990, cuando a través de los
Decretos Legislativos 61 7, 61 9, 620, 621, 622 y 623 se derogaron una
exorbitante cantidad de tributos ineficientes y de baja recaudación que distraían
y complicaban la labor de la Administración Tributaria, sin generar mayores
recursos al Estado (es el caso del Impuesto a las Ventas al exterior, Impuesto a
las exportaciones por el puerto de Paita y el Tributo a los Productos
Pesqueros). Posteriormente, por Decreto Ley 25988 de diciembre de 1992, se
derogó otro gran grupo de tributos destinados y de escasa recaudación, así como
tasas cuyo rendimiento tenía un destino ajeno al de cubrir el costo de las
obras o servicios (por ejemplo, el tributo por salida al exterior) y una serie
de privilegios y beneficios tributarios. Este Decreto Ley, a su vez, de forma
que juzgamos adecuada, mencionó de forma ordenada, cuáles eran los tributos
vigentes en el país, fórmula que fue posteriormente adoptada por el Decreto Legislativo
771 en diciembre de 1994, vigente hasta nuestros días.
Retrocediendo por
un instante al 1 de enero de 1994, nos encontramos con un Sistema tributario racionalizado,
con una relación de tributos listados, con muy pocas exoneraciones y beneficios
tributarios, y con reglas claras que facilitaban su entendimiento por parte de
los operadores del sistema, vale decir de los sujetos pasivos y de la
Administración Tributaria. Pero, doce años después, nos encontramos con que
dicho Sistema ha cambiado gracias a diversas alteraciones a las que el
legislador nos ha tenido acostumbrados cada 31 de diciembre de estos ocho años,
teniendo hoy un amasijo de regímenes tributarios confusos y contradictorios, con
marchas y contramarchas y marchas nuevamente, que cooperan para incrementar la
inseguridad jurídica en materia tributaria que percibe aquél que planea realizar
una inversión en el Perú.
El Sistema
Tributario peruano es el conjunto ordenado de normas, principios e
instituciones que regulan las relaciones procedentes de la aplicación de
tributos en el país. Se rige bajo el Decreto Legislativo N° 771 (enero de
1994), denominado como la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional.
Según la
Constitución de 1993, el Estado es el poder político organizado en tres niveles
de gobierno: nacional, regional y local, y cada uno de ellos agrupa diferentes
unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos
operativos deben ser financiados con tributos.
El Sistema
Tributario peruano cuenta con 3 elementos principales, que sirven de columna
para su funcionamiento eficiente:
Son aquellos
lineamientos que dirigen el sistema tributario. Está diseñada por el Ministerio
de Economía y Finanzas (MEF). La política tributaria asegura la sostenibilidad
de las finanzas públicas, eliminando distorsiones y movilizando nuevos recursos
a través de ajustes o reformas tributarias.
3.2.
Normas tributarias
La Política
tributaria se implementa a través de las normas tributarias. Comprende el
Código Tributario.
La constituyen los
órganos del Estado encargados de aplicar la política tributaria.
A nivel nacional,
es ejercida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT).
Arancibia (2008) la
define como una institución pública que posee las características de
administrativa, técnica y financiera, autonomía económica teniendo como
principal función la administración y recaudación de los tributos internos.
Asimismo, Sevillano
(2014) define a la administración tributaria como el órgano estatal de derecho
público, su función es asumir el cobro y el trato directo con el contribuyente.
3.3.1. Fines de la administración tributaria
Para Aguirre y
Silva (2013) La SUNAT, cuenta con las facultades y prerrogativas
propias, que tiene
por finalidad:
a. Administrar
los tributos internos del Gobierno Nacional, asegurando la aplicación apropiada
de las normas en materia tributaria; a su vez combatir con los delitos
tributarios.
b. Establecer
la correcta aplicación de las normas en materia y combatir con los diferentes
delitos aduaneros.
c. Implementar
y controlar la política aduanera en el territorio peruano y a su vez asegurar
la correcta aplicación de los tratados y convenios internacionales.
d. Ayudar en el combate contra la minería
ilegal y narcotráfico.
e. Proveer
a los administrados los servicios que les faciliten el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
3.3.2. Facultades de la administración
tributaria
a. Facultad de Recaudación
Alonso y otros
(2010) la función de recaudar es aquella que implica el ejercicio de las
facultades al cobro de las deudas tributarias, se da tanto para los contribuyentes
que pagan voluntariamente o para los que paguen en periodo ejecutivo.
Según Aguirre y
Silva (2013) su función principal es recaudar los tributos, es por eso que
puede contar de manera directa con las entidades del sistema financiero, para
que de esa manera pueda recibir el pago de las deudas por tributos ya
administrados
b. Facultad de Determinación de la
obligación tributaria
Según el artículo
59 del código tributario señala que el deudor tributario acredita el hecho
generador de la obligación tributaria y a su vez identifica la cuantía del tributo;
de esa manera la administración tributaria verificará la correcta realización
del hecho generador de la obligación tributaria, por consiguiente, va a
identificar al deudor tributario y la cuantía del tributo.
Aguirre y Silva
(2013) establece sobre el tema:
1) El
deudor tributario procede a la verificación del hecho generador de la obligación
tributaria y la cuantía del tributo.
2) La
Administración Tributaria; de igual manera está en la obligación de verificar la
ejecución hecho generador de la obligación tributaria, es ahí donde podrá identificar
al deudor tributario, señalando la base imponible y la cuantía del tributo.
c. Facultad de fiscalización
Mazú (2013) nos
describe a la facultad fiscalizadora como el poder que goza la administración
tributaria, para corroborar el cumplimiento de las obligaciones y a su vez
verificar la procedencia de los beneficios tributarios.
d. Facultad sancionadora
Sevillano (2014)
señala que: la facultar de sancionar es aquella que es reconocida por la administración
tributaria con el fin de aplicar las sanciones que ya han sido previstas por la
ley de acuerdo a las infracciones que pueda llegar a cometer el llamado deudor
tributario.
Para Aguirre y
Silva (2013) Cuando el contribuyente vulnera una disposición en materia
tributaria se le comprende como una infracción tributaria. La administración
tributaria puntos específicos para no caer en dicha infracción:
a) No emitir, otorgar o exigir comprobantes
de pago.
b) No llevar libros o registros contables.
c) No presentar comunicaciones
d) No presentar declaraciones.
e) No permitir el control de la
administración tributaria.
f) Otras obligaciones tributarias
3.4.1. El Impuesto a la
renta
Todas aquellas que
provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. La
legislación en materia del Impuesto a la Renta debe adecuarse a las actuales
tendencias mundiales, fundamentalmente en lo relacionado a las operaciones internacionales
que generan rentas de diversa fuente y en cuya tributación confluyen diversos
fiscos. En ese escenario, deben celebrarse convenios para evitar la doble o
múltiple imposición y convenios de intercambio de información entre Administraciones
Tributarias, a los efectos de fomentar la inversión extranjera.
Los autores Aguirre
y Silva (2013) señalan que la manifestación de riqueza es uno de los elementos
primordiales que de termina la aplicación del impuesto a la renta. El Estado
busca gravar fiscalmente mediante este impuesto con la intención de generar ingresos
y también generar rentas. Asimismo, se establecen cinco categorías:
Primera
Categoría, (en especie o en efectivo) están enfocada en el arrendamiento o sub
arrendamiento de bienes muebles o inmuebles ya sean rústicos o urbanos.
2.
Segunda
Categoría, aquí encontramos la negociación de acciones en el mercado de valores
de capitales, patentes, regalías, etc.
3.
Tercera
categoría, se encuentran los comercios, industrias y los negocios.
4.
Cuarta
Categoría, obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión,
ciencia, arte u oficio.
5.
Quinta
Categoría, obtenidas por el trabajo personal el cual es prestado en relación de
dependencia.
3.4.2. Impuesto general a las ventas
Grava la venta de
bienes muebles, importación de bienes, prestación o utilización de servicios,
los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos.
Según Fontana
(2008) nos encontramos frente a un impuesto que es pagado por la circulación de
mercancías, circulación de bienes y por la prestación de servicios en el país,
así como también el cobro de la primera venta a los constructores de dicho
inmueble, como también el contrato que se realiza a los constructores.
3.4.3. El impuesto selectivo al consumo
Tributo al consume
específico. Grava la venta de productos de determinados bienes, importación de
los mismos, la venta de los bienes cuando la efectúa el importador, y los
juegos de azar y apuestas.
Aguirre y Silva
(2013) señalan que posee una actividad extrafiscal, tiene como objetivo la
prevención de ciertas conductas del consumidor, por este impuesto se pretende
lograr regularizar el tipo de consumo que hacen los consumidores, se encuentran
por ejemplo en los cigarrillos, tragos de alcohol, cervezas, gaseosas, etc.
3.4.4. Nuevo régimen único simplificado
Según el portal de
la SUNAT y en concordancia de los autores Aguirre y Silva (2013). Este régimen
tributario para los productores y comerciantes de una empresa pequeña, donde se
les permite le pago mensual de una sola cuota de acuerdo a su capacidad
contributiva o las compras que el contribuyente pueda realizar, en lugar del
pago de diferentes tributos. En este régimen se permiten la emisión de boleta
de ventas y si fuera el caso tickets de alguna máquina registradora que pasaría
como comprobante de pago, asimismo, queda prohibido la emisión de facturas y
también a diferentes tipos de comprobantes que dan derecho a crédito
tributario.
3.4.5. Impuesto extraordinario de solidaridad
Grava las
remuneraciones que se abonan a los trabajadores mensualmente, y de quienes
presten servicios sin relación de dependencia.
3.4.6. Derechos arancelarios
Se aplican sobre el
valor CIF (Costo, seguro y flete, en español) de los bienes importados al Perú.
3.5.1. Impuesto predial
Tributo de
periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos
(terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes). No aplica para
propiedades de Universidades, centros educativos y concesiones mineras.
3.5.2. Impuesto de alcabala
Grava la
transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito.
Es un impuesto que
grava una transferencia de bienes inmuebles, se pretende que debe darse a
título oneroso o también llamado contraprestación o de manera gratuita también
conocida como liberalidad, ya sea la forma en que se optará dependiendo su tipo
de contrato.
3.5.3. Impuesto al patrimonio vehicular
Grava la propiedad
de vehículos (automóviles, camionetas y station wagons) nacionales o
importados, con antigüedad no mayor de 3 años. Son de periodicidad anual.
Se enfoca en el
valor de la propiedad de vehículos ya sea de fabricación nacional o de
importación. Se debe tomar en cuenta que, si la propiedad vehicular posee un
periodo de menos de 3 años de antiguo, la tasa que se emplearía en el impuesto
es del 1% añadido al precio original del vehículo.
3.5.4. Impuesto a las apuestas
Se realiza
mensualmente, su función es gravar los ingresos de lugares donde se realizan
apuestas, son entidades que organizan eventos hípicos y similares.
3.5.5. Impuesto a los juegos
Su función es
gravar toda realización o evento destinado a los juegos, como por ejemplo las
rifas, loterías y bingos.
3.5.6. Impuesto a los espectáculos públicos
no deportivos
En este impuesto se
va a gravar un respectivo monto por el ingreso de dichos espectáculos que son
realizados en parques o en establecimientos cerrados, excepto por los
espectáculos de índole cultural brindados por el Instituto Nacional de Cultura.
Existen otras
instituciones que también son parte de la Administración financiera y recaudan
los siguientes tributos:
3.6.1. Contribuciones a la seguridad social
Contribución al
Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI: Grava el total
de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan
actividades industriales manufactureras (Categoría D de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme – CIIU, de las actividades económicas según
las Naciones Unidas).
Contribución al
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –
SENCICO: Es el aporte al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de
la Construcción (SENCICO) que realizan las personas naturales o jurídicas que
construyan para sí o terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran
División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas.
El autor Sun (2011)
afirma que es la facultad que posee el Estado de crear y exigir los tributos a
todas aquellas personas que tiene una obligación tributaria. Dicho origen
cumple con la obligación del pago a las personas subyugadas por su competencia.
Según Sevillano
(2014) nos demuestra en su explicación que la potestad tributaria es la
facultad que tiene el Estado para que pueda crear tributos y de esta manera también
poder modificar los ya existentes si es necesario; de esa manera otorga beneficios
o regímenes para su respectiva aplicación cuando las razones lo justifiquen,
así como también puede dejar sin efecto ya sea por sustitución, derogación
definitiva por razones fiscales o por las situaciones que el país afronta en cada
época.
Una evaluación del
Sistema tributario, debe partir por la norma de mayor jerarquía que contiene
los principios que rigen a los tributos: en nuestro caso la Constitución Política
del Perú.
En ese sentido, es
destacable la labor del Tribunal Constitucional, órgano jurisdiccional que
viene pronunciándose reiteradamente respecto a los principios tributarios que
la constitución peruana contempla, acogiendo la teoría de los principios constitucionales
implícitos. En efecto, a través de la Sentencia recaída en el Expediente
0033-2004-AI/TC se reconoce que aún cuando el texto constitucional no se
refiere expresamente al principio de capacidad contributiva, se trata de un
principio constitucional de carácter implícito cuya presencia se deduce del principio
de igualdad.
En cuanto al Código
Tributario me voy permitir ser muy breve, aun cuando el tema es por propia
naturaleza muy extenso. El Código Tributario no es el Código de la Administración
Tributaria, es más bien la norma que regula las relaciones entre los sujetos
que rodean el fenómeno tributario y sus consecuencias económicas y jurídicas, a
los cuales denominamos como operadores del Sistema Tributario.
Partimos de un
axioma incuestionable en la doctrina jurídico-tributaria: Los operadores del
Sistema Tributario, Administrado y Administrador, se encuentran ubicados en un
plano jurídico de igualdad, estando sometidos ambos a la misma Ley, la cual si
bien es cierto otorga diferentes prerrogativas a uno y otro, no pretende en modo
alguno reconocer una relación de subordinación del administrado respecto del
Administrador, sino la forma de delimitar derechos y obligaciones a los efectos
de dotar al Sistema de seguridad jurídica, sin la cual no podrían discurrir
normalmente las relaciones entre éstos dentro de un Estado de Derecho. Así las
normas contenidas en el Código Tributario y en general en normas que regulan
materia tributaria, no pueden tener un caríz tuitivo a favor de uno u otro de
los operadores del Sistema Tributario, como sí ocurre por ejemplo en ramas como
el Derecho Laboral.
En ese esquema, me
permito resumir algunos ternas que deben merecer urgentes cambios e
incorporaciones en futuros Códigos Tributarios:
a) Ecualizar
las tasas de interés moratorio respecto de las diversas Administraciones
Tributarias. No existe razón técnica para que existan tasas diversas.
b) La
tasa de interés aplicable a los pagos indebidos o en exceso no debe ser menor a
la tasa de interés moratorio.
e) Toda
fiscalización tributaria debe concluir con una Resolución por parte de la
Administración Tributaria.
d) Debe
establecerse un mecanismo de resarcimiento por los daños y perjuicios que la
Administración Tributaria ocasiona al Administrado.
e) Resulta imperioso legalizar el
concordato como método conciliatorio.
f) La
administración de justicia tributaria debe efectuarse a nivel jurisdiccional y
no a nivel administrativo.
La estructura de la
recaudación con mayor preponderancia de los impuestos indirectos y la baja
recaudación de los impuestos directos (renta y propiedad) lo que determina que
el impacto de la tributación en la equidad sea mínimo, entonces se puede
deducir el mayor peso que implican los impuestos indirectos y la menor
relevancia de los impuestos directos; los últimos, además, son menos regresivos
que los primeros. Es sabido que los impuestos que son menos regresivos (y por
ende más progresivos) contribuyen a disminuir la desigualdad en la distribución
de ingresos. En general, teniendo en cuenta que los ingresos del gobierno
central equivalen a solo 14,9% del PBI, los niveles de recaudación de nuestro
país son inferiores a lo que se recauda en el promedio de países de América
Latina. Sin embargo, en el caso del impuesto a la renta de las personas, la
recaudación es 1,4% del PBI, lo cual nos ubica en el puesto de América Latina,
un nivel muy inferior al promedio. En el caso del impuesto a la propiedad, este
equivale al 0,2% del PBI, también muy por debajo del promedio de América
Latina. En estos dos últimos impuestos reside el problema de la baja
recaudación del sistema.
La reducida base
tributaria, originada por deducciones generosas, exoneraciones que no
contribuyen a la equidad y regímenes especiales que promueven la atomización de
las empresas y la evasión. Ampliar la base tributaria no consiste en aumentar
el número de contribuyentes. Lo reducido de esta base se explica por la
existencia de deducciones, exoneraciones y regímenes especiales. En nuestro
país, el monto de lo que se ha dejado de recaudar por estas exoneraciones y
beneficios se mantiene alrededor del 2% del PBI.
Finalmente, cabe
señalar, la importancia de la simplicidad que debe caracterizar al Sistema
Tributario. Todo ello se traduce en no imponer excesivos costos a los
contribuyentes al momento de efectuar sus pagos por impuestos. En el indicador
específico que mide el número de horas que el contribuyente destina para
cumplir con las obligaciones tributarias, el Perú ocupa el puesto 153 de 183
países, y el puesto 20 entre los 28 países de América Latina.
El pensamiento
económico le otorgó un papel fundamental al Estado en cuanto a la disposición
de bienes públicos. Para ello deberá ser consecuente con las diversas teorías y
planteamientos de las escuelas como el “deber del Estado soberano” en la
provisión de ciertos bienes, “la economía pública” de la intervención en el
mercado cuando éste presenta fallas, “el valor subjetivo de la provisión de
recursos” centrándose en las demandas del consumidor y “su eficiencia”. Pero
también se le confiere el papel de estabilizador de la economía ante choques
que revelan las imperfecciones del mercado y, por ende, la reticencia de ciertos
precios a ajustarse conforme la teoría clásica lo plantea.
Sin embargo, la
postura de la escuela de pensamiento económico denominada neoclásica, con Lucas
como su principal representante, desestimó la rigidez de precios y propuso que
los ciclos económicos, aquellos movimientos en la actividad económica que el
pensamiento keynesiano consideró nefastos, eran fluctuaciones óptimas del
mercado. Dado que: “El ciclo se presenta así como el ajuste dinámico de una
economía competitiva siempre en equilibrio ante perturbaciones reales”.
Por ello, la
escuela neoclásica, valiéndose de la formalización matemática, muestra que las
políticas de estabilización pueden generar distorsiones en el mercado y alejar
a la economía del óptimo. Sin embargo, los nuevos keynesianos, utilizando
también la rigurosidad de las herramientas matemáticas y el uso de fundamentos
microeconómicos, sustentaron que la rigidez de precios y demás fallas de
mercado deberían ser analizadas como una actitud optimizadora de los agentes y,
por tanto, la política estabilizadora de los responsables en economía tendría
efectos reales y duraderos. (Castro, 2013)
El gasto representa
el costo de las actividades del sector público como el suministro de bienes y
servicios, la producción y las transferencias de ingresos.
En particular, el
Sector Público proporciona dos tipos de bienes y servicios: los que pueden ser
consumidos o usados directamente por la población en forma individual o
colectiva (como el transporte público de pasajeros y los parques nacionales) y
los que mejoran la productividad de los factores de producción (como la
educación). Muchos gastos son una combinación de ambos tipos como la
infraestructura en carreteras. Por otra parte, ciertas categorías de gastos públicos
representan transferencias directas a hogares y empresas comerciales.
Mediante el gasto
público, las regulaciones y los impuestos, el Estado proporciona bienes que los
mercados no proveen (bienes públicos) dado que no pueden excluirse, es decir,
es imposible impedir que se consuma el bien público los que no lo necesitan y por
lo tanto, a los que no pagan. Si el Estado no está presente como proveedor de
bienes públicos o por lo menos como regulador de estos, los potenciales
productores privados no obtendrían beneficios eliminando la producción y/o
distribución de este tipo de bienes.
Por otro lado, la
expansión del Sector Público puede imponer a la sociedad costos económicos
directos e indirectos. En la mayor parte de las economías en desarrollo,
reducir el excesivo papel del Estado en la vida económica es uno de los
objetivos económicos y políticos de las autoridades.
El gasto público
afecta a la oferta agregada de la siguiente manera: la inversión pública
productiva en capital físico y humano incrementa la rentabilidad de la
inversión en general, promoviendo la inversión privada y el crecimiento
económico; sin embargo, la inversión pública recién se hace plenamente rentable
en el largo plazo (sobre todo en lo que se refiere a educación y salud).
(Samamé, 2012)
Un objetivo de la
aplicación de impuestos es generar ingreso fiscal para cubrir la necesidad de
recursos que tiene el Estado para cumplir sus funciones esenciales. No
obstante, implica muchos costos, no sólo el costo directo de la recaudación,
sino también los efectos que recaen sobre la asignación eficiente de los
recursos y sobre la distribución equitativa del ingreso. Por lo tanto, al
diseñar la Política Tributaria, no puede evitarse evaluar las consecuencias, en
materia de eficiencia y equidad, de las diferentes medidas impositivas.
Al analizar una
reducción del déficit fiscal, el costo económico del aumento de los tributos
debe compararse con el costo que supone la reducción del gasto público. Como
regla general, ambas cosas serán necesarias. A corto plazo, algunos gobiernos
recurren a incrementos ad-hoc del ingreso fiscal que en muchos casos son
rápidos de implementar desde el punto de vista administrativo y político, y a
cortes indiscriminados en los gastos (reduciendo programas de inversión o gasto
social) que, en general, no son permanentes ni eficientes. Cabe señalar, que
las grandes necesidades de inversión pública y la poca flexibilidad de las
categorías más importantes del gasto corriente, son realidades que se
manifiestan en todas las economías latinoamericanas y que hacen prever que la mayor
parte del ajuste fiscal deberá provenir de reformas tributarias. (Yacolca,
2012)
Frente al conjunto
de problemas identificados en el diagnóstico, se propone tres opciones de
política:
a. Política
Tributaria pasiva con ajustes menores en el sistema tributario y esperar que el
incremento en la recaudación y en la presión tributaria ocurran como
consecuencia del crecimiento económico.
b. Política
Tributaria activa con énfasis en el incremento de la recaudación de los
impuestos indirectos y en la elevación de algunas tasas impositivas, de más
fácil recaudación.
c. Política
Tributaria activa con énfasis en el incremento de la recaudación de los
impuestos directos, reducción de algunas tasas impositivas, ampliación de la
base tributaria y reformas institucionales que fortalezcan a las
administraciones tributarias.
Cada una de esas
opciones tiene costos y beneficios.
En el primer caso,
la recaudación se mantendría en bajos niveles y creciendo lentamente, lo cual
implica que no habría suficientes recursos para mejorar los servicios públicos.
Así mismo, la recaudación sería volátil y dependiente de los ingresos de la
minería. Finalmente, debido a las altas tasas impositivas, la informalidad y la
evasión se mantendrían elevadas. No obstante, podría argumentarse a favor de
esta opción que las reglas de juego para la inversión se mantendrían estables.
En el segundo caso,
la recaudación aumentaría y se podría financiar mejoras en los servicios
públicos y en infraestructura. Los costos administrativos de implementación de
esta reforma serían reducidos. No obstante, se fomentaría una mayor
informalidad y Evasión Tributaria. Así mismo, la Política Tributaria sería más
inequitativa por tratarse de impuestos de carácter regresivo.
En el tercer caso,
la recaudación aumentaría y se podría financiar mejoras en los servicios
públicos y en infraestructura. Si bien los costos de implementación serían
mayores, se fomentaría la reducción de la evasión y la informalidad y se
lograría una mayor equidad. (Arias Minaya, 2013)
Como consecuencia del desarrollo de la presente monografía se han podido
llegar a las siguientes conclusiones con respecto al tema del sistema
tributario peruano:
a) Se describió el Sistema Tributario en el Perú y su impacto en
la economía nacional.
b) La administración tributaria tiene un papel muy importante en
la distribución del ingreso, por lo tanto debe asegurarse de cobrarlos de tal
manera que se pueda sostener la equidad en su recaudación.
c) Es necesario realizar cambios en la normativa tributaria,
los cuales deberían ser el resultado de la implementación de una política
tributaria que elabore el Sistema, y que se proyecte al futuro, a la luz de los
cambios que se vienen experimentando en la economía mundial.
d) Existe una gran variedad de impuestos,
regímenes y categorías según las características de las empresas y/o individuos
que generan que el sistema tributario sea complejo.
e) El sistema tributario no es universal ya
que existe una serie de exoneraciones tributarias para personas, empresas o
productos que cumplen determinadas características.
f) La legislación en materia del Impuesto
a la Renta debe adecuarse a las actuales tendencias mundiales, fundamentalmente
en lo relacionado a las operaciones internacionales que generan rentas de
diversa fuente y en cuya tributación confluyen diversos fiscos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario