Art. 24°.– “El autor o inventor, si lo desea puede ser
mencionado en el envase del producto”.
Análisis y Comentario:
Este artículo nos quiere
decir que la aparición o no del nombre del autor o inventor de determinado
producto queda a expreso criterio del mismo, no siendo indispensable para su
circulación que figure su nombre etiquetado en el envase de los productos.
Muchas veces
los autores o inventores de determinada marca o producto desean mantener su
nombre en reserva, el artículo 24° de esta ley les ofrece esta posibilidad
dejando en libertad al autor la decisión de hacer público o no su nombre,
respetando en todo momento la individualidad y la libertad de la persona.
En algunas
ocasiones al autor o inventor le es más beneficioso que aparezca rotulado su
nombre y en algunos casos hasta su fotografía o dibujo para aprovechar y sacar
provecho de este beneficio (dependiendo de la clase de producto que se está
promocionando).
Por ejemplo en los
envases de la marca KFC (Kentucky Fried Chicken) figura el nombre del inventor
de la receta de preparación del pollo (Sr. Sanders).
Mientras que para otros
le es más conveniente o más cómodo no figurar como autor o inventor de
determinado producto, esto muchas veces depende del enfoque subjetivo que se
tenga con respecto a este tema.
Por ejemplo en la
industria discográfica se aprecia que muchas composiciones figuran con la
denominación D.R. (derechos reservados), lo cual les permite registrar el
producto pero mantenerse en el anonimato por decisión propia.
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