sábado, 1 de noviembre de 2014

DERECHOS DE AUTOR


Art. 24°.–   “El autor o inventor, si lo desea puede ser mencionado en el envase del producto”.

Análisis y Comentario:
Este artículo nos quiere decir que la aparición o no del nombre del autor o inventor de determinado producto queda a expreso criterio del mismo, no siendo indispensable para su circulación que figure su nombre etiquetado en el envase de los productos.
Muchas veces los autores o inventores de determinada marca o producto desean mantener su nombre en reserva, el artículo 24° de esta ley les ofrece esta posibilidad dejando en libertad al autor la decisión de hacer público o no su nombre, respetando en todo momento la individualidad y la libertad de la persona.
En algunas ocasiones al autor o inventor le es más beneficioso que aparezca rotulado su nombre y en algunos casos hasta su fotografía o dibujo para aprovechar y sacar provecho de este beneficio (dependiendo de la clase de producto que se está promocionando).
Por ejemplo en los envases de la marca KFC (Kentucky Fried Chicken) figura el nombre del inventor de la receta de preparación del pollo (Sr. Sanders).
Mientras que para otros le es más conveniente o más cómodo no figurar como autor o inventor de determinado producto, esto muchas veces depende del enfoque subjetivo que se tenga con respecto a este tema.
Por ejemplo en la industria discográfica se aprecia que muchas composiciones figuran con la denominación D.R. (derechos reservados), lo cual les permite registrar el producto pero mantenerse en el anonimato por decisión propia.

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